El Tribunal Supremo —meses después de dictar sentencia por la que declaraba inválido el testamento realizado por un anciano enfermo de Alzheimer que dispuso que toda su herencia debía ir destinada a su última esposa (hermana de la primera) y, posteriormente, a los hijos de ella— ha decidido anular también el matrimonio llevado a cabo, firmado por contrato cuando el señor en cuestión ya se encontraba en un estado avanzado de la enfermedad.

De acuerdo con los últimos datos publicados por la Sociedad Española de Neurología (SEN), en España, entorno a 800.000 personas padecen de Alzheimer, enfermedad catalogada en la Real Academia Española como una demencia senil, progresiva y crónica. De hecho, aquellas personas afectadas por esta enfermedad neurodegenerativa tienden a perder la memoria de manera progresiva hasta que ven completamente mermadas sus facultades psíquicas. Es por ello por lo que, cuando alcanzan un deterioro cognitivo significativamente avanzado, se decreta mediante informe su casi absoluta incapacidad física y mental.

En el caso que acontece, dicho informe se realizó tan solo tres meses después de que el anciano contrajera matrimonio con la hermana de su esposa fallecida y madre de sus cuatro hijos. Así, de acuerdo con los hechos probados y publicados en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, el actor se casó con su segunda mujer el 7 de febrero de 2014, haciéndola única heredera una semana después de la celebración de la boda —con sustitución a favor de los descendientes de ella en caso de que falleciera— y tutora tanto en el ámbito personal como patrimonial poco después.

Sin embargo, el 20 de mayo de 2014 un informe forense concluyó que el actor «padece un deterioro cognitivo moderado que lo incapacita para el autocuidado y para las habilidades de vida independiente, para las actividades económico-jurídico-administrativas y para las disposiciones contractuales, con necesidad continua de la supervisión de terceras personas para asegurar su integridad física y mental, con incapacidad para gobernarse por sí mismo por causas psíquicas».

Le diagnosticaron con Alzheimer en 2011

Partiendo de estos hechos, los hijos del anciano interpusieron una primera demanda (el 19 de noviembre de 2013), solicitando se nombrase tutor del padre a uno de ellos, alegando que su progenitor padecía un deterioro cognitivo desde 2006, con diagnóstico de Alzheimer en 2011, que «le afectaba en sus decisiones y limitaba su vida. Más tarde, a principios de 2015, interponen otra demanda solicitando la nulidad matrimonial, argumentando que «en el momento de contraer matrimonio su padre carecía de capacidad para prestar consentimiento matrimonial, por lo que el matrimonio era nulo conforme a los arts. 45 y 73 del Código Civil (CC)».

Pese a la presentación de esta última demanda, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao acordó la suspensión del curso de los autos a petición de las partes. Más tarde, por decreto de 22 de abril de 2021, se declaró la caducidad de la instancia, previamente archivados los autos.

En el transcurso de este tiempo en el que se suspendieron y archivaron los autos, el anciano falleció. De esta manera, desde su muerte —el 10 de julio de 2017— hasta el archivo mencionado, los hijos interpusieron dos nuevas demandas. Una, en diciembre de 2017, por la que solicitaban la nulidad del testamento otorgado por su padre a su nueva esposa y hermana de su madre. Otra, el 15 de junio de 2021, por la que suplicaban la nulidad matrimonial entre ambos individuos.

Respecto a la primera demanda, la referida a la nulidad del testamento, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao falló en beneficio de los hijos del enfermo, declarando válido y subsistente el primer testamento otorgado por el anciano en el que instituía herederos a partes iguales a sus hijos. Un fallo que fue posteriormente ratificado por la Audiencia Provincial de Vizcaya y por el Tribunal Supremo.

Sin consentimiento matrimonial no hay matrimonio

No obstante, respecto a la segunda demanda en la que se solicitaba se declarase nulo el matrimonio, aunque en un primer momento el tribunal de instancia consideró que se había producido una «falta de consentimiento matrimonial» —al encontrarse el señor en fase avanzada de la enfermedad y, por lo tanto, «no tener el juicio y razonamiento suficiente para entender la trascendencia y alcance de cuestiones complicadas como pueden ser unas capitulaciones matrimoniales»— la Audiencia Provincial de Vizcaya estimó el recurso de apelación presentado por su mujer, al entender que la acción ejercitada estaba caducada, «pues al haberse prestado el consentimiento prescindiéndose de las medidas de apoyo, el plazo para poder ejercer la acción de nulidad comienza a correr a partir de la fecha de celebración del matrimonio que se celebró el 7 de febrero de 2014, habiéndose presentado la demanda en mayo de 2021, transcurridos ampliamente los cuatro años fijados para su ejercicio».

No conforme, uno de los hijos interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación sustentado en dos motivos. Por un lado, denunciaba la infracción del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por error patente en la interpretación de la prueba, porque del informe pericial que acompañaba a la demanda (informe del Instituto Vasco de Medicina Legal de fecha 21 de mayo de 2014) resulta el deterioro cognitivo que padecía su padre desde hacía años y que estaba presente cuando se celebró el matrimonio el 7 de febrero de 2014, tal y como apreció el juzgado al declarar la nulidad del matrimonio por falta de consentimiento.

Por otro lado, declaraba que, al encontrarse su padre en un estado avanzado de la enfermedad no hubo consentimiento, y «sin consentimiento matrimonial no hay matrimonio, por lo que aun de existir una media de apoyo en la terminología de la Ley 8/2021, de 2 de junio, el anciano no hubiera podido prestar consentimiento, por lo que no sería un acaso de anulabilidad», como establece la Audiencia Provincial.

En base a ello, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia 91/2024 publicada el pasado 24 de enero de este mismo año, ha estimado el recurso, pues ha considerado que se infringe el artículo 1301 del Código Civil —que no debió ser aplicado— así como el artículo 73 CC —que establece como regla general la nulidad del matrimonio por falta de consentimiento sin establecer un plazo de caducidad de la acción.

Así, el Alto Tribunal —considerando el hecho de que ya se había declarado nulo el matrimonio por falta de consentimiento matrimonial— ha reconocido el derecho a contraer matrimonio establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que requiere para su ejercicio «que la persona goce de capacidad para consentir el matrimonio, para comprender el sentido y efecto de su decisión, así como la garantía de que la voluntad que expresa se haya podido formar verdaderamente«. Derecho que, en el caso del anciano, se había vulnerado.

Fuente: Economist $ Jurist

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