La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado una sentencia que obliga a la propietaria de una vivienda a retirar los objetos, estructuras y cerramientos que había instalado en una terraza comunitaria de uso privativo. Estas actuaciones vulneraban los estatutos y normas internas de la comunidad y, además, afectaban tanto a la estética del edificio como al correcto drenaje de las aguas pluviales.
Según recoge la resolución —disponible en el botón descargar sentencia— la propietaria:
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Instaló en la terraza comunitaria una estructura metálica hecha con alambres, a modo de tendedero cerrado con toldos y lonas de colores, claramente visible desde la calle.
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Esta instalación impedía el correcto desagüe del agua de lluvia.
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Modificó elementos comunes de las jardineras, añadiendo puertas con pestillo para guardar objetos propios, sin autorización de la comunidad.
Todo ello se realizó contra los estatutos, los acuerdos de la comunidad y pese a varios requerimientos para cesar en dichas actuaciones.
Ante la negativa de la propietaria a retirar las instalaciones, la comunidad presentó demanda solicitando que:
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Se repusiera la terraza a su estado original.
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Se retiraran las lonas, estructuras metálicas y cualquier elemento que obstaculizara el drenaje.
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Se eliminaran las modificaciones de las jardineras, al ser elementos comunes.
Sentencia en primera instancia: la comunidad tiene razón
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. Entendió que:
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El cerramiento casero con alambres y lonas afectaba claramente a la estética del edificio y suponía no mantener la terraza en buen estado.
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La colocación de puertas en las jardineras es una alteración de un elemento común prohibida por la Ley de Propiedad Horizontal (art. 7.1 LPH) salvo autorización expresa.
Por ello, condenó a la propietaria a retirar tanto el cerramiento como las modificaciones realizadas.
La propietaria apeló alegando trato desigual
En su recurso, la propietaria alegó que el art. 7 LPH debía interpretarse con flexibilidad y que la comunidad actuaba de forma incoherente, pues —según ella— otros vecinos tenían:
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Tendederos en muros y columnas
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Toldos de distintos colores
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Aparatos de aire acondicionado sin criterio
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Antenas parabólicas
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Cerramientos en otras terrazas
Sostenía, por tanto, que la cuestión estética era subjetiva y que existía un trato discriminatorio.
En cuanto a las jardineras, alegó incluso que fue la propia comunidad quien encargó la obra, y que ella únicamente pidió mantener un pequeño hueco para guardar tiestos.
La Audiencia Provincial confirma la condena
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia:
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La estructura metálica y las lonas, al ser visibles desde la vía pública, alteran la estética de forma objetivamente apreciable.
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La instalación afecta al drenaje y a la funcionalidad de la terraza.
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La modificación de las jardineras constituye una alteración de un elemento común que requiere acuerdo comunitario, inexistente en este caso.
En consecuencia, la propietaria deberá retirar todos los elementos instalados y asumir los costes.
Este caso recuerda que el uso privativo no convierte el espacio en privativo: los elementos comunes no pueden alterarse sin autorización de la comunidad y, especialmente, no puede afectarse a la estética del edificio, un criterio que los tribunales aplican con rigor.
Para comunidades y propietarios, esta sentencia es una guía clara sobre los límites de uso de terrazas y patios comunitarios de uso exclusivo.
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