Las dos sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2025 (STS 1590/2025 y 1591/2025) marcan un antes y un después en las reclamaciones sobre hipotecas referenciadas al IRPH. Después de años de criterios cambiantes y de varias decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Supremo establece por fin un marco claro: el IRPH no es nulo automáticamente, pero tampoco es válido sin más. Cada caso debe analizarse individualmente.
1. Qué entiende el Supremo por “transparencia”
El Tribunal aclara que la transparencia no depende de cuántos documentos entregue el banco, sino de si el cliente pudo entender realmente el impacto económico del índice. Resalta varios puntos clave:
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El IRPH es un índice oficial, publicado en el BOE y en la web del Banco de España, por lo que su información está accesible para cualquier consumidor.
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Solo deben entregarse ciertos documentos cuando la normativa aplicable lo exija (por ejemplo, el folleto informativo de 1994).
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No es obligatorio que el banco compare el IRPH con otros índices como el euríbor.
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La mención al “diferencial negativo” no es un requisito imprescindible para que la cláusula sea transparente.
En resumen: el banco debe permitir que el cliente comprenda qué está firmando, pero no está obligado a hacer un análisis comparativo personalizado.
2. Cuándo puede considerarse abusivo el IRPH
La segunda sentencia se centra en determinar si la cláusula puede ser abusiva. El Supremo establece tres ideas clave:
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La falta de transparencia no implica que la cláusula sea nula. Solo abre la puerta a examinar si hubo desequilibrio entre banco y cliente.
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Ofrecer un índice oficial no es, por sí solo, una conducta de mala fe.
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La posible abusividad debe valorarse en el momento de la firma, no viendo después cómo ha evolucionado el mercado.
Además, el Tribunal fija un criterio técnico importante:
Para valorar si el IRPH generaba un coste claramente desproporcionado, debe compararse IRPH + diferencial pactado con los tipos medios de mercado vigentes en la fecha de contratación. No basta con compararlo con el euríbor sin tener en cuenta diferenciales, comisiones o gastos.
En los casos analizados, el Supremo concluye que el IRPH estaba dentro de los márgenes normales del mercado, por lo que no aprecia abusividad.
3. Cómo encajan estas sentencias con la doctrina europea
El Supremo recoge las directrices del TJUE y las adapta al marco español. Entre ellas:
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La transparencia se cumple cuando la información es accesible y comprensible para un consumidor medio, aunque no se entregue la fórmula exacta del índice.
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El “diferencial negativo” es solo una referencia explicativa, no un requisito obligatorio.
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La comparación debe hacerse con datos reales de mercado y mirando el paquete completo del préstamo (índice, diferencial, comisiones), no solo un número aislado.
Esto permite unificar criterios y evitar decisiones contradictorias entre juzgados.
4. Consecuencias prácticas para quienes tienen (o reclaman por) una hipoteca con IRPH
Las sentencias tienen efectos inmediatos en los procedimientos en curso:
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No hay nulidad automática. Los demandantes deberán demostrar, caso por caso, que no recibieron información suficiente y que el índice les situó en una posición claramente desventajosa.
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Las demandas basadas solo en comparar IRPH y euríbor pierden fuerza, ya que el Supremo considera que esa comparación no es jurídicamente válida si no se toma en cuenta el conjunto del préstamo.
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Si un juez detecta falta de transparencia, deberá analizar la posible abusividad con datos oficiales y no con comparativas genéricas.
En la práctica, las reclamaciones se vuelven más complejas y exigentes en cuanto a prueba.
Conclusión
Las sentencias del 11 de noviembre de 2025 cierran una etapa de incertidumbre en torno al IRPH. El Tribunal Supremo establece que el IRPH no es abusivo por sí mismo, y que cada caso debe analizarse según la información que recibió el cliente y la situación real del mercado en el momento de contratar.
Esto supone un marco más estable para consumidores, entidades y profesionales jurídicos, y redefine el futuro de las reclamaciones hipotecarias en España.