El Tribunal Supremo ha confirmado la obligación de desmontar el cerramiento instalado en la terraza de una vivienda unifamiliar adosada dentro de una urbanización madrileña. Pese a que la obra había obtenido licencia urbanística, los magistrados concluyen que vulneraba la uniformidad estética del conjunto residencial y alteraba elementos comunes relevantes, como la fachada y las vistas del resto de propietarios.

Con esta decisión, la Sala de lo Civil ratifica las sentencias previas del Juzgado y de la Audiencia Provincial de Madrid, que ya habían dado la razón a la comunidad de propietarios. El Supremo recuerda que, aunque cada vivienda sea privativa e independiente, cuando un complejo inmobiliario está constituido como una única comunidad —con junta general, presidente, vicepresidente y administrador— las obras deben ajustarse a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y al régimen interno aprobado por los propietarios.

Un cerramiento que modificaba la fachada y afectaba a las vistas

El conflicto surgió cuando los dueños de una de las viviendas cerraron la terraza superior, originalmente descubierta. Tras una denuncia vecinal, el Ayuntamiento ordenó la demolición por exceder los metros permitidos, lo que obligó a los propietarios a legalizar parcialmente la obra mediante un proyecto técnico. Sin embargo, aun ajustando la superficie a la normativa urbanística, la comunidad decidió impugnar la actuación por alterar la estética del conjunto.

Según los estatutos internos, cualquier cerramiento o estructura similar debe ejecutarse utilizando los mismos materiales, colores y formas previstos en la construcción original, con el fin de preservar la imagen homogénea de la urbanización. El Tribunal Supremo observa que el cerramiento adosado a la fachada constituía un “recrecimiento” evidente del edificio, modificaba su apariencia exterior y generaba un obstáculo visual para otros residentes, afectando incluso a viviendas no colindantes.

La licencia municipal no sustituye la autorización de la comunidad

La sentencia subraya que obtener una licencia urbanística no exime al propietario de recabar la autorización previa de la junta de propietarios cuando la obra afecta a elementos comunes o altera la configuración exterior del inmueble. La integración del propietario en un complejo inmobiliario implica respetar el interés colectivo y no perjudicar a terceros, especialmente en urbanizaciones con criterios estéticos uniformes.

El Supremo añade que la existencia de otras pérgolas o pequeñas estructuras en jardines traseros no puede equipararse al cerramiento debatido, que tenía mayor entidad y un impacto visual directo sobre la fachada principal.

Retirada obligatoria del cerramiento

Al no contar con autorización comunitaria y contravenir expresamente el reglamento interno, los propietarios han sido condenados a retirar por completo la construcción y devolver la terraza a su estado original, en aplicación del artículo 24 de la LPH.

La resolución refuerza la doctrina según la cual los complejos inmobiliarios constituidos como una sola comunidad someten a sus propietarios a límites adicionales en la realización de obras, incluso en espacios privativos, cuando estas inciden en la estética, configuración o elementos comunes del conjunto.