La Audiencia Provincial de Madrid confirma el límite económico en obras de accesibilidad de comunidades de vecinos
La Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 46, que rechazó la demanda de un propietario que pretendía obligar a su comunidad a financiar la ampliación del recorrido del ascensor hasta la décima planta del edificio.
La resolución, ya firme salvo recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, aclara la interpretación del artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes es el máximo global que la comunidad está obligada a asumir por este tipo de obras, y no una cantidad que pueda multiplicarse ni fraccionarse mediante sistemas de financiación.
El tribunal respalda el criterio del juzgado y subraya que la ley no impone a las comunidades la obligación de financiar las obras para mantener artificialmente ese límite anual. Así, si el coste total supera el importe de doce mensualidades, solo será obligatorio si los propietarios promotores asumen la diferencia o si la junta lo aprueba conforme al artículo 17.2 LPH.
La Audiencia recuerda que una interpretación distinta —considerar el límite como anual y no total— vaciaría de contenido la limitación legal y pondría en riesgo la sostenibilidad económica de las comunidades de propietarios.
Equilibrio entre accesibilidad y sostenibilidad
El tribunal reconoce la relevancia social de garantizar la accesibilidad, especialmente para personas mayores o con discapacidad, pero insiste en que esta obligación debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos por la ley. En línea con el Real Decreto Legislativo 7/2015, considera desproporcionadas las actuaciones cuyo coste, una vez descontadas las subvenciones, supere el equivalente a doce mensualidades de gastos comunes.