El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la ley catalana de emergencia en el ámbito de la vivienda, concluyendo que no vulnera el derecho a la propiedad privada. En su sentencia, el TC desestima la mayor parte de las impugnaciones presentadas por diputados de Vox en su recurso de inconstitucionalidad contra esta norma, al considerar que los artículos cuestionados establecen mecanismos de intervención administrativa ante ciertos incumplimientos de la función social de la propiedad.

Según el tribunal, la ley catalana define como incumplimientos situaciones como mantener una vivienda desocupada de manera permanente e injustificada durante más de dos años, no destinar las viviendas de protección oficial a la residencia habitual y permanente de sus inquilinos, o la desocupación injustificada de viviendas, lo que se califica como «utilización anómala». Para corregir estos incumplimientos, la norma prevé distintas medidas de intervención, que pueden ir desde simples requerimientos o declaraciones de incumplimiento hasta sanciones más severas, como la imposición de multas coercitivas, sanciones administrativas e incluso, en algunos casos, la expropiación de viviendas o la cesión temporal de su uso.

El Tribunal Constitucional ha rechazado la idea de que estas disposiciones vulneren el contenido esencial del derecho a la propiedad privada. Considera que estas medidas están orientadas a combatir la exclusión residencial y evitar que haya un alto número de viviendas desocupadas, lo que responde a una finalidad legítima conforme al artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a una vivienda digna. Además, el tribunal subraya que las medidas previstas en la ley no privan a los propietarios de su derecho a obtener un beneficio económico de sus viviendas ni suprimen su utilidad individual. También descarta que los mecanismos de intervención administrativa sean irrazonables o desproporcionados, ya que no resultan excesivamente gravosos y respetan el equilibrio entre la finalidad social de la norma y los medios empleados para aplicarla.

Sin embargo, el TC sí ha estimado parcialmente el recurso de Vox en relación con un aspecto concreto de la ley. Declara inconstitucional el artículo que establecía que, en caso de expropiación de una vivienda por incumplimiento de la función social, su valor se reduciría automáticamente en un 50%. El tribunal entiende que esto invade la competencia estatal en materia de legislación sobre expropiaciones, ya que la fijación del valor de los bienes expropiados es una atribución exclusiva del Estado para garantizar una evaluación homogénea en todo el territorio nacional.

Además, el Tribunal se ha pronunciado sobre otra impugnación de Vox, relacionada con la obligatoriedad de ofrecer un alquiler social antes de iniciar un proceso de desahucio o ejecución hipotecaria en casos de vulnerabilidad. La ley catalana establecía que el incumplimiento de esta obligación constituía una infracción grave. El TC matiza que esta disposición no es inconstitucional en sí misma, pero aclara que solo será válida si su aplicación no implica condicionar el acceso al proceso judicial, ya que la regulación de los procedimientos judiciales es una competencia exclusiva del Estado.

En conclusión, el TC ha validado la mayor parte de la ley catalana sobre vivienda, al considerar que se ajusta a la Constitución y no vulnera el derecho a la propiedad privada. No obstante, ha anulado parcialmente algunos preceptos que invadían competencias estatales, como la reducción del valor de las viviendas expropiadas y la posible interferencia en procesos judiciales.

Fuente: NOTICIAS JURÍDICAS