A partir de su entrada en vigor el próximo 3 de abril que quien pretenda demandar en el ámbito civil o mercantil tendrá que ir a un procedimiento de mediación, negociación o Derecho colaborativo, asistido de abogado, antes de ir al juzgado.
Esta Ley, en la que a partir de su página 879 se recoge por primera vez en la historia de la justicia española el requisito de procedibilidad que se debe cumplir para poder acceder a un procedimiento judicial», celebra este experto, quien participó en la anterior legislatura en la comisión de desarrollo de esta ley, y cuenta con «más de 20 años» de trayectoria profesional dedicándose a la justicia restaurativa.
Esto hace que las partes que tengan un conflicto de cualquier orden se verán equilibradas, pues no será posible ir directamente al juzgado en un procedimiento civil o mercantil sin haber intentado antes un método negociado, bien sea mediación, conciliación privada, propuestas de negociación, experto neutral, etc.
Otra de las cuestiones importantes de la Ley Orgánica de Eficiencia es que, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, se recoge de forma positiva la Justicia Restaurativa y la posibilidad de que el juez o el Tribunal, valorando las circunstancias del hecho, de la persona investigada, acusada o condenada y de la víctima, podrá, de oficio o a instancia de parte, remitir a las partes a un procedimiento restaurativo, salvo en los casos excluidos por ley.
En este sentido, si una entidad financiera quiere demandar a una persona por un impago, deberá enviar una propuesta de negociación y demostrar que actúa con buena fe y no meramente para conseguir un documento que le permita ir al procedimiento judicial, pues probablemente no se la admitirán o la otra parte podrá oponer una excepción de defecto en el modo de proponerla.
Tras una propuesta de negociación de una parte a la otra, habrá que esperar 30 días para que la otra se pronuncie y si no lo hace estará abierta la vía judicial, pero si solicita una mediación el plazo que se le otorga serán siete días y tendrá el certificado emitido, por ejemplo, de la Asociación Española de Mediación, para que pueda acreditar su intento de solicitud de mediación y, como se ha hecho a través de una institución de mediación, la buena fe se entiende integrada en ese proceso.
Se necesitarán más de 20.000 profesionales de la mediación para gestionar 2,8 millones de procedimientos, según este experto
Uno de los efectos de esta ley es que «se van a crear decenas de miles de puestos de trabajo», como señala Jesús Lorenzo Aguilar.
Preguntado por cuántos mediadores hay actualmente en España, afirma que como hasta ahora el registro no era obligatorio, no se conoce la cifra exacta, y que «en el registro de mediadores puede haber unos 8.000″, pero en Asemed tienen registrados 15.000 profesionales de la mediación».
Ahora, que a partir de abril tendrán que gestionar «alrededor de 2,8 millones de procedimientos de mediación civiles y mercantiles», el director de Asemed calcula que en España necesitaremos más de 20.000 profesionales de la mediación.