El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, con el objetivo de dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que establece la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda
El Decreto se fundamenta en dos ideas clave:
- Obligatoriedad de registrar todas las propiedades dedicadas a alquileres temporales, como apartamentos turísticos, habitaciones, alquileres de temporada y embarcaciones.
- Cada unidad de alojamiento deberá contar con un número de registro único, visible en los anuncios publicados en todas las plataformas digitales.
Aunque el Real Decreto entra en vigor el 2 de enero de 2025, el Registro Único Arrendamientos Alquiler de Temporada será obligatorio a partir del 1 de julio de 2025.
Implicaciones para el propietario/arrendador:
Antes del 1 de julio de 2025 os arrendadores deberán:
- Registrar sus propiedades en la Ventanilla Única Digital.
- Proporcionar información detallada sobre la unidad y su tipo de uso que, en todo caso, deberá ser de carácter temporal por motivos vacacionales o turísticos, laborales, de estudios, tratamientos médicos u otros que NO supongan una necesidad de vivienda permanente.
- Comunicar el número de registro a las plataformas de alquiler, en nuestro caso, todos los portales inmobiliarios en los que publicitamos viviendas de alquiler temporal.
- Actualizar los datos en caso de cambios en las condiciones de la propiedad.
Todos los portales inmobiliarios deberán tener en cuenta esta normativa en el sentido de que deberán:
- Garantizar que los anuncios incluyan el número de registro único.
- Realizar comprobaciones periódicas sobre la validez de los registros.
- Informar a la Ventanilla Única Digital en caso de detectar posibles fraudes sobre la actividad de cada propiedad.
- Eliminar anuncios de unidades que no cumplan con los requisitos legales.
La obligatoriedad de registrar todas las propiedades dedicadas a alquileres temporal o de corta duración proporciona un acceso claro y centralizado a la información sobre la oferta existente:
- Asegura que todas las propiedades cumplen con los requisitos legales.
- Permite identificar y supervisar las actividades de cada inmueble destinado al alquiler temporal.
- Genera confianza en el arrendatario, ya que puede verificar la legalidad de las propiedades ofrecidas en alquiler temporal a través de los portales inmobiliarios.
- Todo ello redunda en una mayor seguridad jurídica tanto para arrendador como para arrendatario.
Asimismo, la Ventanilla Única Digital detectará y actuará contra todas aquellas propiedades que no cumplan los requisitos, es decir, que sean ofertadas como alquiler de temporada cuando su destino sea el de vivienda permanente.