El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, con el objetivo de dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que establece la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda

El Decreto se fundamenta en dos ideas clave:

  1. Obligatoriedad de registrar todas las propiedades dedicadas a alquileres temporales, como apartamentos turísticos, habitaciones, alquileres de temporada y embarcaciones.
  2. Cada unidad de alojamiento deberá contar con un número de registro único, visible en los anuncios publicados en todas las plataformas digitales.

Aunque el Real Decreto entra en vigor el 2 de enero de 2025, el Registro Único Arrendamientos Alquiler de Temporada será obligatorio a partir del 1 de julio de 2025.

Implicaciones para el propietario/arrendador:

Antes del 1 de julio de 2025 os arrendadores deberán:

  • Registrar sus propiedades en la Ventanilla Única Digital.
  • Proporcionar información detallada sobre la unidad y su tipo de uso que, en todo caso, deberá ser de carácter temporal por motivos vacacionales o turísticos, laborales, de estudios, tratamientos médicos u otros que NO supongan una necesidad de vivienda permanente.
  • Comunicar el número de registro a las plataformas de alquiler, en nuestro caso, todos los portales inmobiliarios en los que publicitamos viviendas de alquiler temporal.
  • Actualizar los datos en caso de cambios en las condiciones de la propiedad.

Todos los portales inmobiliarios deberán tener en cuenta esta normativa en el sentido de que deberán:

  • Garantizar que los anuncios incluyan el número de registro único.
  • Realizar comprobaciones periódicas sobre la validez de los registros.
  • Informar a la Ventanilla Única Digital en caso de detectar posibles fraudes sobre la actividad de cada propiedad.
  • Eliminar anuncios de unidades que no cumplan con los requisitos legales.

La obligatoriedad de registrar todas las propiedades dedicadas a alquileres temporal o de corta duración proporciona un acceso claro y centralizado a la información sobre la oferta existente:

  • Asegura que todas las propiedades cumplen con los requisitos legales.
  • Permite identificar y supervisar las actividades de cada inmueble destinado al alquiler temporal.
  • Genera confianza en el arrendatario, ya que puede verificar la legalidad de las propiedades ofrecidas en alquiler temporal a través de los portales inmobiliarios.
  • Todo ello redunda en una mayor seguridad jurídica tanto para arrendador como para arrendatario.

Asimismo, la Ventanilla Única Digital detectará y actuará contra todas aquellas propiedades que no cumplan los requisitos, es decir, que sean ofertadas como alquiler de temporada cuando su destino sea el de vivienda permanente.