Una mujer de Leganés (Madrid) ha demandado a su hermana porque quiere seguir en contacto con el perro de ésta, Minuto -no es el nombre real, por miedo a represalias-, un can mestizo de 7 años, al que conoce desde que su hermana lo acogió con seis meses. Antes, ella y su hermana tenían muy buena relación y pasaban todos los fines de semana juntas, con el perro, hasta que un día hubo un distanciamiento entre ambas. Entonces, le pidió poder seguir viéndolo, pero la hermana se lo negó.

Como tanto ella como su hija están muy encariñadas con el perro, decidió acudir a los tribunales en busca de justicia. Presentó una demanda contra su hermana pidiendo que se fijara un régimen de visitas. En ella, expuso que lo ha cuidado y que le tiene mucho afecto, por lo que quiere seguir viéndolo. «La relación con el perro era habitual y este distanciamiento está causando dolor tanto a la demandante, como a su hija y al propio animal», declara a Economist & Jurist su abogada, Belén García García, presidenta del Sindicato de Abogados Venia.Además, destaca que ésta no sólo ha mantenido una relación de unión con Minuto, sino también con Benito, otro perro de su hermana que ya falleció, hasta el punto de que es ella quien conserva sus cenizas.

El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Leganés, y el juicio se celebró el pasado mes de mayo, sin que ésta estuviera asistida por un abogado, ya que, según denuncia su actual letrada, no se le informó de que tenía derecho a la asistencia jurídica gratuita, lo que «provocó una total indefensión en el acto del juicio».

La sentencia ha supuesto un nuevo golpe para esta mujer, ya que el magistrado-juez Rafael Rosel Marín, titular del Juzgado, ha desestimado la demanda, imponiéndole las costas.

Entonces, la demandante pidió un abogado de oficio para recurrirla en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, y ahora la asiste la abogada Belén García García. En el recurso alegan que el fallo resulta «gravemente perjudicial» para la demandante y también para la mascota.

«La vista pareció centrarse en la posible incapacidad de la justiciable para visitar al perro de su hermana, o la declaración de un testigo que se limita a decir que no le dejaría más su animal sin explicar por qué», asegura su abogada.

Además, señala que «no se permitió a la demandante la más mínima defensa haciéndole alguna pregunta». Y hace hincapié en que «la única prueba válida hubiera sido un encuentro entre la justiciable y Minuto, con el fin de comprobar si realmente es de justicia regular el mantenimiento de las relaciones entre ambos».

«Todos tenemos derecho a acudir a la Justicia, y la respuesta del juez en este caso es la de alguien que tiene prisa y resuelve atropelladamente», critica la abogada, y añade que «es obligación del juzgador averiguar la verdad con el fin de dar una respuesta justa».

El juzgador argumenta en la sentencia que no constan los hechos en los que la demandante basa su petición y que por ello, no puede estimar la demanda.

Destaca que el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de extinción al que se opone, y que «de lo que se ha practicado no consta, en absoluto, que la demandante haya tenido, bajo su custodia, y por períodos significativos, el perro de su hermana». Además, apunta que una amiga que sí le dejó el perro, que declaró en el juicio como testigo, ha dicho que no volvería a dejárselo.

Ahora, la demandante se ha alzado en apelación ante la Audiencia Provincial contra dicha sentencia, alegando vulneración del derecho de defensa, error judicial, y error en la valoración de la prueba.

Fuente: «Economist & Jurist»!