Un Juzgado de Pontevedra ha condenado a la Junta de Galicia a abonar a un paciente 7.140 euros correspondientes al gasto que tuvo que asumir al acudir a una clínica privada para que fuera intervenida quirúrgicamente por la demora, en exceso, de la Sanidad Pública durante el periodo de pandemia de Covid-19.
El demandante iniició en diciembre de 2019 una crisis de episodios de lumbalgia que progresaron a escoliosis y ciatalgia izquierda por la misma irradiación. En los meses de marzo y abril de 2020 acudió en reiteradas ocasiones a su centro de salud en O Grove y al servicio de urgencias hospitalario por el dolor que sufría y que no cesaba pese a la medicación que le habían mandado. En el hospital le realizaron una prueba que mostraba una recidiva voluminosa de la hernia discal izquierda y una discopatía con una protusión medial. No obstante, le dieron el alta hospitalaria y le citaron para que acudiera un mes después para valorar la su situación.
Tras recibir el alta hospitalaria en el servicio de urgencias, el actor, en recomendación del propio hospital, acudió a solicitar una segunda opinión en una consulta privada en la clínica que le indicaron. El médico que le atendió por la sanidad privada concluyó la procedencia de intervenir quirúrgicamente al actor a la mayor brevedad. Y así lo hizo en la referida clínica privada, por cauce preferente, cuando apenas había transcurrido una semana desde el alta del servicio de urgencias.
Debido a los hechos descritos, la actora interpuso una reclamación indemnizatoria de responsabilidad patrimonial por los perjuicios padecidos al haber tenido que acudir a la sanidad privada para tratar su enfermedad, pero la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia desestimó la reclamación. Contra dicha resolución la paciente interpuso un recurso contencioso-administrativo solicitando que se dictase sentencia condenando a la Administración demandada al pago de 12.140 euros, correspondiendo 7.140 euros a la indemnización por gastos médico-quirúrgicos y, 5.000 euros a los daños morales.
La Administración Pública asumirá el gasto de la intervención
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Pontevedra ha condenado a la Junta gallego al pago de 7.140 euros a la parte demandante, cantidad correspondiente al gasto de la atención sanitaria privada. No obstante, desestima la petición de la indemnización de 5.000 euros por daño moral al considerar que la operación se practicó muy pocos días después del diagnóstico definitivo de la dolencia, habiéndose producido tal diagnóstico en un tiempo razonable
El juzgador razona que con el diagnóstico que presentaba el paciente, el cual le suponía un dolor muy intenso e incontrolable en la espalda, restricción de capacidad deambulatoria y el temor razonable a un agravamiento de la dolencia con riesgo de pérdida funcional de algún miembro, fue lógico y racional que siguiese el consejo de pedir una segunda opinión en la sanidad privada.
Asimismo recuerda que en el contexto en el que se produjeron estos hechos, poco después de la promulgación del primer estado de alarma de la pandemia del coronavirus, por acuerdo de la Junta de Galicia se había declarado la situación de emergencia sanitaria y una reordenación asistencial a fin de liberar las unidades de cuidados intensivos (UCI) para los enfermos de Covid, con la suspensión o aplazamiento de una parte importante de la actividad quirúrgica programada.
De manera que, “ante los insoportables dolores que el actor estaba padeciendo, por una patología cuyo tratamiento idóneo requería cirugía, en aquel concreto momento de crisis pandémica, el sistema sanitario público de su zona sólo le ofrecía medicamentos paliativos del dolor (con escaso resultado) y una nueva valoración a un mes vista. Mientras que el otro hospital público cercano, constataba la procedencia de efectuar la cirugía con carácter preferente en un centro privado”. Por lo que, a juicio de la Sala, en circunstancias tan especiales se considera correcta la decisión del actor al decidir intervenirse en la sanidad privada.
Asimismo la sentencia falla que el gasto que tuvo que asumir el paciente reúne los requisitos de antijuridicidad establecidos en el artículo 32 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (RJSP), debiéndoselo compensar la Consejería de Sanidad porque de no habérsele practicado la operación en esas fechas, el actor habría tenido que soportar, innecesariamente, durante un largo período de tiempo unos dolores muy intensos, así como los efectos secundarios de la medicación paliativa prescrita, con riesgo de agravamiento de la lesión de columna.
Fuente: Economist @ Jurist