Con la Sentencia (816/2023 de 29 de mayo) el Supremo se pronuncia por primera vez desde el fallo del TJUE (sentencia de 16 de marzo de 2023, asunto C-565/21) y se vuelve al sistema caso por caso en materia de comisión de apertura.
El Supremo examina la transparencia de la cláusula, como paso previo al control de abusividad, y dice que el caso concreto, un préstamo de 2008 que fija la comisión en base a un porcentaje del capital prestado, se ajusta a las previsiones de la Orden de 1994 sobre transparencia, supera dicho control.
Por tanto, da por bueno que el notario considere acreditado que el banco entregó al prestatario un resumen de las comisiones que aplicaba el banco, así como que el contenido de la escritura y sus condiciones financieras era igual al de la oferta previa.
Además, aprovechando que el TJUE ya estableció que esta cláusula no es nula per se, sino que hay que comprobar su transparencia formal y material, es decir, si la misma efectivamente remunera un servicio prestado por el banco y que su cobro no se solape con otros precios o comisiones que graven el mismo servicio, el Supremo manifiesta y da por hecho que existe un servicio de estudio y preparación del préstamo, que es lo que remunera la comisión de apertura, a pesar de que la sentencia de la Audiencia Provincial negaba la existencia de dicha prestación del servicio, por falta de prueba.
Fuente: NOTICIAS JURÍDICAS