La Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado la sentencia que declaraba la extinción de la pensión de alimentos que un padre venía abonado a su hijo mayor de edad (24 años) por su “absoluto desinterés” en completar su formación académica y acceder al mercado laboral.

La sentencia, de 27 de septiembre de 2022, reconoce que, sin perder de vista “la actual situación económica” que atraviesa nuestro país, “las posibilidades de obtener un empleo remunerado por parte del alimentista pueden ser escasas”.

El caso

La representación del padre presentó una demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio, solicitando, entre otros extremos, la extinción de la pensión de alimentos fijada en favor del hijo mayor de edad, en la cantidad de 150 euros.

Según el demandante, el hijo había accedido al mercado laboral, era económicamente independiente y, desde hace años, no quería mantener relación alguna con su progenitor.

Por su parte, tanto la madre como su hijo se opusieron a la demanda alegando que el segundo carecía de recursos propios y que, a pesar de haber publicado un libro, la obra no le reportó ningún beneficio económico.

La relación padre-hijo es nula

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ourense estimó la demanda y declaró extinguida la pensión de alimentos establecida en favor del hijo en la sentencia de divorcio considerando que, desde hace años, este último no continúa su formación académica, resultando totalmente improductivos los últimos estudios en los que se había matriculado.

El Magistrado-Juez llamó la atención que el hijo tampoco buscaba activamente un trabajo, constando como demandante de empleo a raíz de recibir la demanda iniciadora de este procedimiento. Además, la sentencia evidenció que la relación entre el padre y el hijo era totalmente nula.

No obstante, disconforme con tal desenlace, la madre y el hijo interpusieron dos recursos de apelación en los que se limitaban a insistir en que no concurrían los presupuestos necesarios para la extinción de la pensión, pues el hijo continuaba siendo dependiente económicamente de la madre con la que convivía y no desempeñaba ningún empleo remunerado.

Las opciones de que el hijo obtenga un empleo son “escasas”

En primer término, la AP de Ourense destaca que, desde septiembre de 2016 hasta febrero de 2017, el hijo mayor de edad se alojó en una residencia universitaria en Santiago de Compostela. Sin embargo, el alumno no se presentó a ningún examen de ninguna asignatura en ese curso, abandonando a los pocos meses la ciudad. De hecho, “no consta que se hubiese matriculado en la Universidad en el curso siguiente o que se hubiese dedicado a alguna actividad laboral”, añade el reciente fallo.

En segundo lugar, el Tribunal anuncia que, desde 2018, la única formación a la que ha asistido el alimentista es a un curso de patronaje.

Pues bien, “ese desinterés y nula preocupación por obtener su independencia económica ha determinado que ni busque activamente un trabajo remunerado ni continúe su formación académica y en esta situación, la permanencia de la pensión de alimentos no puede sostenerse en base exclusivamente a la convivencia con la madre y la falta de autonomía económica”, recalca la Sala.

La sentencia pone sobre la mesa el hecho de que, en la actual situación económica que atraviesa nuestro país, las posibilidades de que el joven de 24 años pueda obtener un empleo remunerado “pueden ser escasas”. En cambio, “su precariedad laboral no puede obligar al padre al pago de una pensión derivada de un procedimiento de divorcio durante toda su vida”, advierte. Además, “han pasado ya muchos años desde que el hijo decidió dar por concluida su formación académica sin que conste que se hubiera preocupado de su futuro, completando su formación o accediendo a un empleo o al menos buscándolo activamente”, expone el Tribunal.

Así las cosas, antes ese “absoluto desinterés” que provoca que el hijo siga dependiendo económicamente de sus padres para su sustento, la AP de Ourense desestima los recursos de apelación planteados y confirma el fallo recurrido.

Fuente: Economist & Jurist