La Audiencia Provincial de Navarra ha declarado que, el transcurso de un breve período de tiempo (26 días) entre el requerimiento extrajudicial y la presentación de la demanda por el consumidor, no es razón suficiente para que la entidad bancaria evite la condena en costas tras allanarse a las pretensiones del cliente.
La sentencia, de 20 de junio de 2022, avisa que Wizink nunca contestó el requerimiento extrajudicial de la demandante.
El 18 de julio de 2020, la representación de la consumidora formuló una reclamación extrajudicial contra Wizink Bank.
26 días después, tras el silencio de la entidad bancaria, la representación de la clienta interpuso una demanda de juicio ordinario contra la citada mercantil en ejercicio de una acción de nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving, al entender que la cláusula que regulaba los intereses remuneratorios era abusiva.
Según explicaba la actora, en el contrato de tarjeta de crédito litigiosa se fijó una TAE inicial del 27,24 %.
Fruto de lo anterior, la representación de la demandada presentó un escrito de allanamiento a las pretensiones de la demandante en su solicitud de nulidad del contrato por entender el interés remuneratorio como usurario. Sin embargo, Wizink consideraba que, conforme al art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, el prestatario estaría obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y se hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolvería al prestatario lo que, tomando en cuenta en total de lo percibido, exceda del capital prestado. Es decir, según sus cálculos, 317,75 euros.
Finalmente, en octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pamplona estimó la demanda formulada por la representación de la clienta y condenó a Wizink a entregar a su clienta todo lo percibido de la misma excepto el principal prestado, más intereses legales. Además, acordaba condenar en costas a la parte demandada al entender que aún cuando se hubiera producido un allanamiento, existe una reclamación previa extrajudicial que no dio lugar a respuesta alguna.
La representación de Wizink recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de Pamplona al interpretar que la consumidora interpuso una reclamación extrajudicial bajo la única intención de interesar una condena al pago de las costas. A su juicio, la usuaria no intentó resolver extrajudicialmente la controversia ya que entre que se formuló la reclamación judicial (18 de julio) y se presentó la demanda (13 de agosto), solo transcurrieron 26 días.
Entonces, según el parecer de la recurrente, la conducta de la actora sería contraria a la buena fe e incumpliría lo previsto en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
En cambio, la AP de Navarra comparte el criterio seguido por el Juzgado de Pamplona y alerta que Wizink “en ningún momento contestó el requerimiento extrajudicial de la parte actora, siendo por ello clara la falta de voluntad de esta de alcanzar un acuerdo y evitar el procedimiento judicial”. Además, “el transcurso en este caso de un plazo de casi un mes debe considerarse como razonable y suficiente para dar una respuesta a la reclamación que le había sido efectuada y para alcanzar, si así lo hubiera querido, el acuerdo que se lo solicitaba”.
Por último, la Sala recuerda que la mencionada Orden no es de aplicación en estos litigios “pues se refiere a otros ámbitos de actuación, de índole administrativa, y, evidentemente carece de eficacia modificativa de las normas procesales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Así pues, como adelantábamos al inicio, la Audiencia desestima el recurso formulado por la entidad y confirma la resolución dictada en primera instancia.
Fuente: Economist & Jurist