La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado el fallo que condenaba a una mujer a dos años de prisión por incumplir el régimen de custodia compartida establecido por resolución judicial, al no entregar a su hijo de 13 años a su exmarido, privando al menor de “la posibilidad de relacionarse con su padre durante varios meses”

Todas estas resoluciones judiciales las conocía la acusada y pese a ello de manera consciente y voluntaria las desatiende,obvia, las incumple y retiene al menor

La sentencia, de 23 de marzo de 2022, sostiene que la madre hizo caso omiso de las “las reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor”.

En febrero de 2014, un juzgado de primera instancia de Palencia acordó la disolución del matrimonio por divorcio de las partes aquí enfrentadas, estableciéndose un régimen de custodia compartida respecto del hijo menor común.

Meses después, a través de dos demandas de modificaciones de medidas, la mujer intentó la revocación de tal decisión y el establecimiento de un régimen de custodia exclusiva a su favor.

En cambio, aunque en una ocasión el juzgado dio la razón a la madre, la Audiencia Provincial de Palencia consideró en ambos escenarios que el régimen de custodia compartida era el más adecuado para los intereses del menor.

Así, pese a lo dispuesto en la última de las sentencias dictadas por la AP de Palencia en mayo de 2017, la madre decidió no entregar al menor a su padre. Consecuencia de ello, este último presentó una demanda de ejecución.

Finalmente, el juzgado acordó, mediante auto, requerir a la mujer para que, en el plazo de 14 días, entregase al menor a su padre. No obstante, de manera consciente y voluntaria, la madre no entregó al hijo en común a su padre.

En enero de 2020, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palencia condenó a la mujer a dos años de prisión como autora responsable criminalmente de un delito de sustracción de menor e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de cinco años.

La mujer fue absuelta del delito de inducción de menor a la desobediencia

Un año después, en febrero de 2021, la AP de Palencia desestimó el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la condenada y confirmó íntegramente la sentencia detallada en el párrafo anterior.

En particular, tanto el aludido Juzgado como la Audiencia coinciden en que, entre mayo de 2017 y enero de 2018, la acusada retuvo al menor no entregándoselo a su padre, pese a la existencia en ese momento de hasta cinco sentencias que establecían su obligación de entrega y un auto de orden general de ejecución por el que se requería a la misma a que procediese a tal extremo.

“Todas estas resoluciones judiciales las conocía la acusada y pese a ello de manera consciente y voluntaria las desatiende, las obvia, las incumple y retiene al menor. No entrega al menor al padre para cumplir así el régimen de custodia compartida como sabía que debía hacer”, declararon ambos órganos judiciales.

Ahora, la Sala de lo Penal del TS, a través de su STS de 23 de marzo de 2022, desestima el recurso de casación formulado por la representación de la madre y confirma el fallo dictado por la AP de Palencia.

Así, aludiendo a la jurisprudencia del propio TS, el Alto Tribunal recuerda que en casos anteriores se sancionó la conducta del progenitor que desvinculó al hijo de su entorno familiar para separarlo definitivamente del otro progenitor o para conseguir por vías de hecho la guarda y custodia, a espaldas de los cauces legalmente previstos.

Entonces, aplicando lo anterior al supuesto de autos, según el parecer de la Sala Segunda, la mujer, olvidándose de lo ordenado en “reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor”, le privó a este último por la vía de hecho “de la posibilidad de relacionarse con su padre durante varios meses” lo que, desde luego, “si no generó, sí agravó o pudo agravar su situación psicológica y afectiva para afrontar el régimen de custodia establecido por resolución judicial”.

En las aludidas resoluciones, “el interés del menor había sido ya valorado al establecer la custodia compartida y ordenar la entrega del menor al padre”, concluye la Sala Segunda.

Fuente: Economist & Jurist