El Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca acaba de elevar una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de IRPH en pro de la seguridad jurídica y bajo la intención de evitar que se sigan sucediendo repuestas contradictorias entre los distintos juzgados y tribunales españoles.
Pese a que en el seno del procedimiento la parte actora exponía la necesidad de plantear hasta 20 cuestiones, la Magistrada-Juez, Margarita Isabel Poveda Bernal, acota los interrogantes a 15 y peticiona que, en la medida de lo posible, el TJUE esquive la reunificación o reagrupación de las preguntas en su respuesta, interesando que proceda a resolver “con claridad, contundencia, y en la mejor armonía interpretativa del Derecho de la Unión” al objeto de que los jueces españoles puedan aplicarla “sin impedimentos jurisprudenciales nacionales alejados del mismo”.
Así pues, según se desprende de la parte dispositiva del auto de más de 70 páginas dictado en la jornada de ayer, el Juzgado acuerda formular al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales de interpretación de los arts. 3, 4, 5, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y de los arts. 7, 14 y 16 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n ° 1093/201:
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la decisión de un juez nacional de declarar la nulidad por abusiva de una cláusula no transparente que ha causado un perjuicio económico acreditado al consumidor al suponer un coste notablemente superior en comparación al resto de índices disponibles en el momento de la suscripción del préstamo, cuando la cláusula impone un índice de referencia concreto, sin que el profesional hubiera informado mínimamente al consumidor que se introduciría ese concreto índice y no otro de los existentes en el momento de la comercialización del préstamo? Asimismo, ¿se opondría tal decisión a los objetivos perseguidos en la Directiva 2014/17/UE?
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la decisión de un juez nacional que declara nula por abusiva la cláusula IRPH inserta en un contrato de préstamo hipotecario, por remitir a una normativa obsoleta no actualizada donde se omiten datos de especial trascendencia para que el consumidor pueda realizar una detección y evaluación mínima de las consecuencias económicas derivadas de la posible suscripción de la aludida cláusula?
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la decisión de un juez nacional que declara nula por abusiva la cláusula que introduce el índice IRPH de un modo no transparente, cuando el profesional no ha informado al consumidor de que el mismo es una tasa efectiva y no un interés nominal, lo que supondría que dicho índice siempre sería mayor a otros parámetros existentes, y/o que existe la posibilidad de que incluso pueda subir este cuando el resto de los índices del mercado bajen?
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la decisión de un juez nacional que declara nula por abusiva la cláusula IRPH por ser introducida por un profesional de un modo no transparente en un contrato de préstamo, el cual daba a entender gramaticalmente que nos enfrentábamos a un interés nominal en vez de a una tasa efectiva, omitiendo la entidad financiera el dato establecido en la normativa que indica la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice por tratarse de una tasa efectiva, y/o por la remisión a una normativa obsoleta donde se omitió por el profesional esta información que podrían haber alertado al consumidor de las consecuencias económicas perjudiciales de la repetida cláusula?
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la decisión de un juez nacional que declara nula por abusiva la cláusula IRPH, subsistiendo el contrato de préstamo sin la controvertida cláusula y sin la necesidad de que sea sustituida por otro índice de referencia al seguir existiendo remuneración al profesional a través del diferencial positivo aplicado?
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la decisión de un juez nacional que declara nula por abusiva una cláusula no transparente que impone un período de interés fijo inicial en un préstamo a interés variable, convirtiendo el préstamo a interés fijo de forma temporal cuando este haya causado un perjuicio económico al consumidor al haber abonado más intereses que los ordinariamente establecidos?
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la decisión de un juez nacional que declara nula por abusiva una cláusula inserta en un contrato de préstamo que establece para la determinación del interés a aplicar a un futuro evento no predecible por el consumidor, como son los criterios y métodos de cálculo de los intereses a aplicar en el contrato de préstamo, como lo es una remisión a decisión futura de un Consejo de Ministros donde se estableciera el tipo de interés a aplicar de forma arbitraria?
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la jurisprudencia que considera que la introducción del índice IRPH en un contrato de préstamo no es transparente pero tampoco abusiva, cuando la reiterada cláusula que lo introduce no es clara y comprensible para un consumidor medio por omitir elementos esenciales que permitan a este último evaluar las consecuencias económicas de la misma, como son la información de que el índice es una tasa efectiva, debiendo llevar aparejado un diferencial negativo para ser utilizado como interés nominal cuando se estipule en el contrato que este se tendrá como interés nominal?
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la jurisprudencia que no declara la nulidad por abusiva de la cláusula introducida de forma no transparente en el contrato de préstamo que ha causado un perjuicio económico al consumidor consistente en haber tenido que abonar una cantidad en concepto de intereses notablemente superior en comparación con el resto de los índices existentes en el mercado en el momento de la celebración del contrato?
Cabe recordar que, en el caso de autos, la actora afirma haber tenido que abonar más de 53.746,72 euros en un préstamo de 78.131,57 euros, por la aplicación del polémico IRPH.
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la jurisprudencia que entiende exonerado al profesional de facilitar al consumidor la información precontractual referida a las condiciones a aplicar en el contrato de préstamo, como es la de la cláusula del IRPH?
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la jurisprudencia que establece que no ha existido desequilibrio en detrimento del consumidor el hecho de que se haya introducido de un modo no transparente por el profesional la cláusula que impone el IPRH sin la necesaria información previa mínima de las condiciones del préstamo al consumidor, cuando ha supuesto haber abonado notablemente más cantidad en intereses en comparación con cualquier otro índice existente en el mercado en el momento de la contratación distinto a este?
Asimismo, al hilo de lo anterior, ¿se opone a ambas directivas aludidas una jurisprudencia que no declara nula una cláusula no transparente por entender que el profesional tiene obligación de asesorar e informar al cliente sobre la introducción de la cláusula IRPH en el préstamo que está contratando cuando, según la información disponible, conocía que resultaría económicamente más perjudicial para el consumidor-cliente en comparación con cualquier otro índice existente en el mercado en el momento de la contratación?
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la jurisprudencia que entiende que la cláusula IRPH prevista en un contrato de préstamo no es transparente y tampoco abusiva, pese a que se introdujo con un diferencial positivo cuando la normativa nacional fija que debía aplicarse un diferencial negativo para poder establecerse como interés nominal para contrarrestar el sobrecoste de éste por ser una tasa efectiva?
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la jurisprudencia que establece que no debe declararse nula una cláusula no transparente, por entender que no ha existido un perjuicio importante en los derechos y obligaciones del consumidor cuando ni siquiera se le ha comunicado a este último el nombre del índice que se aplicaría?
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la jurisprudencia que establece que no debe declararse nula una cláusula no transparente, por entender que no existe desequilibrio, al considerar que no puede ser predecible la evolución del IRPH, cuando en realidad por el simple método de cálculo y tratarse de una tasa efectiva este nunca podría situarse por debajo del Euribor u otro índice distinta del IRPH, causando siempre un mayor coste para el consumidor?
- ¿Se opone a la Directiva 93/13/CEE la decisión de un juez que entiende aplicable a un caso como el aquí litigioso el art. 83.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que considera que las cláusulas no transparentes son siempre nulas de pleno derecho, al entender que el legislador nacional quiso otorgar un nivel superior de protección al que establece la propia normativa comunitaria, y que ese debería ser el criterio que inspire al juez nacional a la hora de aplicar la normativa protectora de los consumidores desde su entrada en vigor, o debe atenerse a la redacción del precepto vigente en el momento en el que se celebró el contrato
Fuente: Econimist & Jurist