El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Albacete ha concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) a un particular que perdió su trabajo por la quiebra de su empresa, librándole de pagar una deuda que ascendía a la alarmante cifra de 137.709,06 euros.

La sentencia, de 8 de marzo de 2022, recalca que el crédito público no es inmune al mecanismo de la segunda oportunidad.

Avalado por su nómina y por un contrato fijo, el particular de origen albaceteño acumuló hasta 160.000 euros de deuda.

Como suele decirse, las desgracias nunca vienen solas. El hombre perdió su trabajo por quiebra en su empresa y, la que creía que era una fuente de ingresos garantizada y estable, desapareció.

Tras ello, como era de esperar, los acreedores reaccionaron y comenzaron a reclamar lo adeudado. Ante esto, el deudor intentó, sin éxito, acordar alguna prórroga u otra forma de pago.

Como observó que su vivienda estaba en peligro, buscó asesoramiento legal en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Después de estudiar el caso y comprobar que el deudor cumplía con todos los requisitos para acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad, el interesado solicitó el BEPI, con presentación de un plan de pagos mediante escrito de 14 de diciembre de 2021.

En el presente caso, se propuso un plan de pagos a cinco años referido a los créditos privilegiados.

Tales créditos ascienden a 360,30 euros con la calificación de privilegio general del art. 280 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, a favor de la Agencia Tributaria y 20.504,75 euros con la calificación de privilegio general del art. 280 del TRLC a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El deudor propuso, como plan de pagos, el abono de 75 euros mensuales durante 60 plazos mensuales, distribuidos en proporción al importe de cada uno de los créditos (1.73% de la Agencia Tributaria y un 98,27% de la TGSS).

No obstante, a la petición de exoneración del pasivo insatisfecho se formuló oposición por parte de la Agencia Tributaria y la TGSS, así como observaciones al plan de pagos presentado.

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Albacete observa que, en el presente supuesto, concurren todos los presupuestos para acordar la exoneración del pasivo no satisfecho.

Una vez confirmado que el interesado reúne todos los requisitos para poder calificar al mismo de deudor de buena fe, la Magistrada-Juez se detiene a analizar la cuestión relativa a la extensión del BEPI al crédito público, tildando de controvertido si cabe la exoneración del crédito público, así como si el mismo se somete al plago de pagos o si se rige por su propia normativa específica en materia de aplazamiento y fraccionamiento.

Después de aludir a la STS 381/2019, de 2 de julio, la Juzgadora sostiene que es la propia Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo la que incluye en el plan de pagos y en el BEPI el crédito público y resuelve que dicho crédito “no es inmune al mecanismo de la segunda oportunidad”.

Por todo ello, el Juzgado termina desestimando la oposición formulada, entendiendo que la exoneración del pasivo y la sujeción al plan de pagos también afecta al crédito público en la parte que corresponda con cada una de las clasificaciones del crédito. Es decir, la exoneración alcanza al crédito público ordinario y subordinado y se incluye en el plan de pagos el crédito público con privilegio general y los créditos contra la masa.

Tras desestimar la oposición formulada por la Agencia Tributaria y la TGSS a la concesión del BEPI, así como las alegaciones al plan de pago efectuadas, el Juzgado de Albacete reconoce, con carácter parcial y provisional, con sujeción a un plan de pagos, el BEPI al deudor interesado.

En concreto, se extiende a los siguientes créditos que obran en el concurso, así como a los no comunicados:

  • Agencia Tributaria: 334,03 euros con la calificación de ordinarios y 5.613,81 euros con la calificación de subordinados.
  • TGSS: 9.124,43 euros con la calificación de ordinarios y 6.065,10 euros con la calificación de subordinados.
  • Ayuntamiento de Albacete: 3,098,69 euros.
  • Banco Popular: 22.598 euros.
  • Banco Sabadell: 93 euros.
  • Banco Santander: 2.081 euros.
  • Bankia: 16.000 euros.
  • Centro Comercial Carrefour: 7.000 euros.
  • Financiera Española de Crédito a la distancia: 1.800 euros.
  • Intrum: 34.901 euros.
  • Santander Consumer: 4.000 euros.
  • Otro: 25.000 euros.

Fuente: Economist & Jurist