El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Madrid ha declarado la nulidad, por usura, de una tarjeta revolving suscrita en 1996 por un particular ya fallecido y ha condenado a Wizink Bank a abonar a los herederos del causante la cuantía total de 50.679,33 euros, de los cuales más de 26.000 euros se relacionan con los intereses legales devengados.
Sobre el plazo de prescripción de la acción de recobro del capital abonado en exceso sobre el prestado, la sentencia, de 27 de septiembre de 2021, advierte que, solo cuando ha sido declarada la nulidad del contrato podrá comenzar el plazo para obtener la restitución de lo entregado en exceso.
En el presente procedimiento ordinario, la actora ejercita una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito “Citi Bank” suscrito en marzo de 1996 entre la entidad prestamista demandada y el familiar ya fallecido de los demandantes.
En particular, la actora pretende que se declare nula, por abusiva, la cláusula de intereses remuneratorios pactados por falta de transparencia o, subsidiariamente, que se declare nula, por usura, en la TAE del 26,70% pactada.
Cabe apuntar que el prestatario dispuso de una cantidad total que ascendía a 27.814,84 euros, siendo la cifra abonada de 51.765,68 euros. Es decir, se habría abonado sobre la suma realmente prestada la cantidad de 23.950,84 euros
En primer término, en cuanto a la acción principal, el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Madrid valora que los elementos esenciales del contrato de autos son transparentes y claros para el consumidor.
En concreto, la Magistrada-Juez subraya que la cláusula de intereses remuneratorios del contrato “tiene una redacción sencilla y clara”, y la misma está incluida en el reverso del contrato y firmada por el causante. Asimismo, en cada uno de los extractos mensuales que aporta la entidad demandada se identifica el coste del préstamo con la suma correspondiente a los intereses.
En definitiva, según el parecer de la Juzgadora, la cláusula de intereses remuneratorios es transparente.
Como es sabido, la TAE del 26,70% del crédito que aquí nos ocupa ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda.
Pues bien, como en el 1996 el Banco de España no publicaba el dato correspondiente al tipo medio de los intereses de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito o revolving, el Juzgado se ayuda del Tipo efectivo definición restringida (TEDR). Dicho esto, en el año 2011, según el Boletín de estadística del Banco de España que aporta la parte demandada, el TEDR llegó al 20,45%, y se afirma que, según sus cálculos el tipo medio de TAE era del 19,64%.
Por consiguiente, “superando en más de siete puntos el pactado en el contrato”, la Magistrada-Juez observa el carácter usurario de la TAE del 26,70% del crédito de autos.
Las consecuencias del carácter usurario del crédito son las previstas en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, esto es que el prestatario estará obligado a entregar solo la suma que recibió.
No obstante, se opone por la entidad financiera demandada la prescripción de esta acción de recobro del capital abonado en exceso sobre el prestado, al interpretar que es una acción independiente de la nulidad a la que le debe ser aplicado el plazo de prescripción de 15 años previsto para las acciones personales. Es decir, a juicio de la entidad, teniendo en cuenta que la reclamación judicial fue el 6 de noviembre de 2019, solo procedería devolver los intereses remuneratorios pagados por el causante desde el 6 de noviembre de 2004, y todos los anteriores deberían declararse prescritos.
Frente a la anterior conclusión, la Magistrada-Juez recuerda que una “acción que pretende obtener las consecuencias de la nulidad previamente declarada no podrá ser nunca ejercitada si previamente no se ha obtenido la declaración de nulidad del contrato”. Es decir, “mal puede entenderse que esa acción de restitución podría haberse ejercitado y por lo tanto habría comenzado el plazo para el cómputo de la prescripción cuando aún no se había declarado la nulidad cuyas consecuencias de pretenden”, alerta la Juzgadora.
En definitiva, deberá entenderse que solo cuando ha sido declarada la nulidad del contrato puede comenzar el plazo para obtener la restitución de lo entregado en exceso. En palabras de la Magistrada-Juez, “de nada serviría hacer una acción de nulidad imprescriptible si no se pudieran obtener a continuación las consecuencias de la nulidad declarada”.
Así, como se intuirá, el Juzgado subraya que, acumulándose a la acción de nulidad la de restitución de lo pagado en exceso, no puede entenderse prescrita esta última.
El Juzgado termina estimando íntegramente la demanda formulada, declarando la nulidad, por usura, del contrato de tarjeta de crédito “Citi Bank” suscrito en marzo de 1996 y condenando a Wizink Bank a abonar a los herederos del causante la suma de 23.950,84 euros como importe que se ha abonado en exceso sobre la suma recibida como capital prestado, con los intereses legales y costas del procedimiento
Los herederos también recibirán 26.342,68 euros en concepto de intereses legales devengados y 385,81 euros de intereses de mora procesal.
En definitiva, según se desprende del desglose de cantidades realizado por Wizink Bank, la entidad terminará abonando el total de 50.679,33 euros a los herederos del causante, a raíz de la revolving declarada ahora nula.
Fuente: Economist & Jurist