Modificación de las cuotas de participación asignadas para la distribución de gastos de las fincas resultantes de la subdivisión de un local de un centro comercial.
La propietaria de varios locales situados un centro comercial demandó a la comunidad de propietarios y a otros locales del mismo centro solicitando la rectificación registral y la modificación de los coeficientes de participación de dichos locales al considerar incorrecto su cálculo.
El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda modificando la inscripción registral y las cuotas de participación de algunos de los locales integrantes de la comunidad de propietarios. Consideró que no se había acreditado razón para apartarse del criterio de superficie al determinar los gastos, pero no confirió a su decisión el efecto retroactivo pretendido.
En apelación, la audiencia provincial consideró que la fijación se hizo por quienes tenían capacidad para ello, afecta y es oponible a terceros adquirentes al quedar inscrito el título constitutivo donde se recoge en el Registro de la Propiedad. Además, los estatutos también inscritos igualmente lo recogían y explicaban las razones por las que se adoptaban criterios distintos para fijar la cuota de copropiedad y la cuota de contribución a los gastos. El demandante al comprar era conocedor de estos criterios y no podía alegar ignorancia.
El demandante presentó recurso en casación alegando que no existen actos propios que le impidan la posibilidad de solicitar la modificación judicial de las cuotas de participación. Considera que la adquisición de los locales no estaba supeditada a admitir y consentir la fijación de cuotas de participación fijadas y que el mero hecho de comprar los inmuebles no comporta aceptación de las cuotas inicialmente fijadas. Para la demandante la sentencia de la AP deja inoperante, inaplicable y sin sentido en la práctica, la acción judicial para reclamación de cuotas de participación.
El Tribunal Supremo desestima los motivos del recurso al considerar que el criterio de la superficie no es el único y que los estatutos preveían que la cuota de gastos se fijase en función de la «capacidad de potenciar la actividad del centro». La demandante era conocedora desde el momento de la compra de la contribución que le correspondía lo que se recogía igualmente en los estatutos. En la sentencia de apelación no se veda la posibilidad de ejercicio de la acción judicial para modificación de cuotas que no se adapten las previsiones legales ya que el criterio de superficie no es el único criterio en el que se puede basar la fijación de cuotas comunitarias.
La propietaria de varios locales situados un centro comercial demandó a la comunidad de propietarios y a otros locales del mismo centro solicitando la rectificación registral y la modificación de los coeficientes de participación de dichos locales al considerar incorrecto su cálculo. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda modificando la inscripción registral y las cuotas de participación de algunos de los locales integrantes de la comunidad de propietarios. Consideró que no se había acreditado razón para apartarse del criterio de superficie al determinar los gastos, pero no confirió a su decisión el efecto retroactivo pretendido. En apelación, la audiencia provincial consideró que la fijación se hizo por quienes tenían capacidad para ello, afecta y es oponible a terceros adquirentes al quedar inscrito el título constitutivo donde se recoge en el Registro de la Propiedad. Además, los estatutos también inscritos igualmente lo recogían y explicaban las razones por las que se adoptaban criterios distintos para fijar la cuota de copropiedad y la cuota de contribución a los gastos. El demandante al comprar era conocedor de estos criterios y no podía alegar ignorancia. El demandante presentó recurso en casación alegando que no existen actos propios que le impidan la posibilidad de solicitar la modificación judicial de las cuotas de participación. Considera que la adquisición de los locales no estaba supeditada a admitir y consentir la fijación de cuotas de participación fijadas y que el mero hecho de comprar los inmuebles no comporta aceptación de las cuotas inicialmente fijadas. Para la demandante la sentencia de la AP deja inoperante, inaplicable y sin sentido en la práctica, la acción judicial para reclamación de cuotas de participación. El Tribunal Supremo desestima los motivos del recurso al considerar que el criterio de la superficie no es el único y que los estatutos preveían que la cuota de gastos se fijase en función de la «capacidad de potenciar la actividad del centro». La demandante era conocedora desde el momento de la compra de la contribución que le correspondía lo que se recogía igualmente en los estatutos. En la sentencia de apelación no se veda la posibilidad de ejercicio de la acción judicial para modificación de cuotas que no se adapten las previsiones legales ya que el criterio de superficie no es el único criterio en el que se puede basar la fijación de cuotas comunitarias. TS 7-1-22.
Fuente: Lefevre.