Cualquier comunero está legitimado para ejercitar acciones, tanto en la parte del espacio comprensivo de su piso o local sobre los que tiene un derecho singular y exclusivo, sino también en defensa del interés que le corresponde sobre los elementos comunes.

TS 22-12-21, EDJ 806542

Una copropietaria de una comunidad de vecinos realizó una reforma en su vivienda  que consistió en el cerramiento de la terraza con perfilería de aluminio blanca y en el derribo del muro que separa esta terraza con la habitación contigua. Otra copropietaria presenta una demanda contra ella al considerar que ha realizado obras que vulneran la estructura y aspecto exterior de la finca sin previa autorización unánime de la comunidad. El derribo del muro causa efectos perjudiciales para los demás comuneros al desproteger al edificio de un aislante térmico, con el consiguiente sobrecoste en calefacción.

La propietaria demandada se opone alegando falta de legitimación activa al no ser la actora presidente o vicepresidente de la comunidad afectada, y actuar con la oposición de la misma. Nadie se ha opuesto a la obra, por lo que concurre el consentimiento tácito y unánime de la comunidad. Existen otros cerramientos similares al suyo, contra los que demandante no ha litigado, lo que pone de manifiesto el abuso de derecho en que incurre.

El juzgado de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a la reposición del muro por no tener autorización expresa.

Ambas partes recurren en apelación estimando la AP el de la demandada por considerar que existe consentimiento tácito de la comunidad ya que el 70% de los vecinos tienen obras similares. Además, la AP interpreta restrictivamente la legitimación activa para accionar en defensa de la comunidad de propietarios por entender que no existe perjuicio ni para comunidad ni para la demandante.

La demandante interpuso recurso de casación por considerar vulnerada la doctrina del TS sobre la legitimación de un comunero para actuar en beneficio de la comunidad y sobre la teoría del abuso del derecho y la falta de legitimación activa. También entiende la demandante que se necesita acuerdo unánime de la junta para la alteración de elementos comunes y del título constitutivo por lo que las obras realizadas no son lícitas.

El TS estima el recurso. Considera que cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la misma en defensa del interés que le corresponde sobre los elementos comunes. Considera además que no existe abuso de derecho en la actuación de la demandante ya que ha impugnado otros casos similares en los que otros propietarios se anexionaron la terraza a la vivienda.

En cuanto a la necesidad del acuerdo de la unanimidad de los copropietarios para la alteración de los elementos comunes y del título constitutivo el TS declara que es un hecho acreditado que la comunidad dio autorización para el cierre de las terrazas, con carpintería de aluminio, pero no consta autorización alguna ni expresa ni tácita para la demolición de los muros de cierre de la vivienda.

Fuente: Lefevre