En el marco de una solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con sustento en una anterior sentencia del Tribunal Constitucional que también declaraba inconstitucionales y nulos varios artículos de la norma reguladora del impuesto sobre plusvalía municipal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha expresado, por primera vez, su postura en relación al alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de distintos preceptos relativos al método de cuantificación de la base imponible del citado impuesto promulgada en la conocida STC de 26 de octubre de 2021.
En noviembre de 2013, la mercantil recurrente procedió a la venta de varios inmuebles (pisos, locales y plazas de aparcamiento) de su propiedad. Consecuencia inmediata de lo anterior, el Ayuntamiento de Mataró (Barcelona) giró liquidación del Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de varios de los inmuebles transmitidos.
Tras ser confirmada tal liquidación en reposición (por Decreto de 30 de octubre de 2014), la representación de la mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 11 de Barcelona que lo desestimó (sentencia ya firme) básicamente por falta de prueba de la inexistencia del hecho imponible.
Fruto de la STC 59/2017, de 11 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos de la norma reguladora del impuesto de plusvalía municipal (en concreto, los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), a mediados de junio de 2018, la mercantil presentó reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por 37 de las 51 liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Mataró por un importe global de 31.720,92 euros.
El 31 de enero de 2022, un día antes de celebrarse la deliberación, votación y fallo, la representación procesal de la mercantil recurrente presentó un escrito en el que ponía en conocimiento del Alto Tribunal la STC de 26 de octubre de 2021, en la que se declararon inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, segundo párrafo; 107.2.a) y 107.4 del TRLHL, por considerar que la regulación del cálculo de la base imponible del IIVTNU vulnera el principio de capacidad económica, lo que, a juicio de la mercantil actora, comportaba la nulidad de la resolución recurrida y el reconocimiento de su derecho a ser resarcida.
Ahora sí, turno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, su Sección Quinta advierte que, en el presente caso, la actora “no ha acreditado prácticamente nada de lo que aquí interesaba”.
Así, tras evidenciar la palmaria falta de prueba, imputable únicamente a la actora que tiene la carga procesal de acreditar los hechos base de su pretensión, la Sala Tercera decide desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de la mercantil.
Por último, tras subrayar que la STC de 26 de octubre de 2021 es “conocida por esta Sala”, el Alto Tribunal recuerda que el aludido fallo tiene “eficacia limitada” ya que “no podrán ser revisadas con fundamento en ella aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hayan sido decididas definitivamente (bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, bien mediante resolución administrativa firme) –como es el caso- o aquellas otras que, de acuerdo con lo señalado en la propia sentencia, tienen también la consideración de situaciones consolidadas a estos efectos (lo que afecta, entre otras, a las autoliquidaciones no recurridas antes de la referida fecha)”, concluye.
En definitiva, tras recalcar que tal pronunciamiento “en nada afecta a la cuestión aquí enjuiciada”, la Sala Tercera termina desestimando el recurso planteado y condenando en costas al recurrente (con el límite de 5.000 euros).
Fuente: ECONOMIST & JURIST