RD 42/2022 art.18 a 132, BOE 19-1-22
Con efectos desde 20-1-2022 , se aprueba el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con un nuevo paquete de ayudas estatales a la vivienda que están coordinadas con las reguladas los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RD 853/202).
El Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 se estructura en los siguientes programas de ayuda:
- Programa de subsidiación de préstamos convenidos: para atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellos beneficiarios que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación (RD 42/2022 art.25).
- Programa de ayuda al alquiler de vivienda: se trata de una ayuda de hasta el 50 % de la renta arrendaticia para arrendatarios en los que la unidad de convivencia tenga unos ingresos no superiores a 3 veces el IPREM -4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad más severa.
Se aplica a arrendamientos de hasta 600 euros mensuales si bien, en algunos supuestos y previo acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio correspondiente puede aplicarse a arrendamientos de hasta 900 euros mensuales (RD 42/2022 art.26 a 34).
- Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otraspersonas especialmente vulnerables: se conceden, mediante adjudicación directa, hasta el 100 % del alquiler y de hasta el 100 % de los gastos de comunidad, mantenimiento y suministros de las viviendas, con la limitación de 600 euros mensuales de alquiler -en algunos supuestos hasta 900 euros mensuale- y de 200 euros mensuales para los gastos mencionados (RD 42/2022 art.35 a 42).
- Programa de ayuda a los arrendatarios en situación devulnerabilidad sobrevenida: con carácter general, para unidades de convivencia con ingresos anteriores a la vulnerabilidad sobrevenida de 5 veces el IPREM y posteriores a la misma de 3 veces el IPREM.
La unidad de convivencia ha debido tener una reducción de sus ingresos netos superior al 20 % y el esfuerzo devenido para hacer frente al alquiler ha de ser superior al 40 % de sus ingresos. Se concede para alquileres de hasta 900 euros al mes y en una cuantía de hasta el 100 % de la renta arrendaticia, debiendo ponderar la cuantía las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla en base a previos informes de los servicios sociales correspondientes (RD 42/2022 art.43 a 50).
- Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico: conjuga el impulso a las personas jóvenes con el reto demográfico de ir asentando población en los ámbitos despoblados, acompañando a otras políticas que impulsen la regeneración económica, social y cultural de los mismos. A estos efectos, se desdobla en (RD 42/2022 art.51 a 60):
– un programa de ayuda al alquiler específico para las personas jóvenes de hasta 35 años incluidos con ayudas de hasta el 60 % del alquiler mensual disponible para todo el ámbito geográfico de aplicación del Plan; y
– un programa de ayuda a la adquisición de vivienda por las personas jóvenes con la misma limitación de edad y siempre y cuando se localicen en municipios o núcleos de población de población igual o inferior a 10.000 habitantes.
- Programa de incremento delparque público de vivienda: se realiza mediante la concesión de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a sus entidades vinculadas o dependientes, de hasta el 60 % del coste para la adquisición de viviendas que pasen directamente a engrosar el parque público (RD 42/2022 art.61 a 70).
- Programa de fomento de viviendaspara personas mayores o personas con discapacidad: se fomenta la promoción de viviendas para ser destinadas al alquiler durante un plazo mínimo de 20 años con renta limitada, con prestaciones, instalaciones y servicios adicionales como asistencia social, atención médica básica disponible 24 horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias preventivas y de rehabilitación. Con el fin de favorecer la integración social, estas ayudas pueden solicitarse para la totalidad de los alojamientos o viviendas de una promoción o solo para una parte de ellas (RD 42/2022 art.71 a 80).
- Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares: se fomentan estas tipologías residenciales para ser destinadas al arrendamiento durante un plazo mínimo de 20 años con renta limitada y para arrendatarios con ingresos limitados. Se trata de nuevas modalidades de vivienda en las que los espacios de interrelación ganan superficie a los espacios meramente privativos, lo cual posibilita una mayor integración y relación entre los inquilinos (RD 42/2022 art.81 a 90).
- Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social: su objeto es acelerar la suscripción de convenios de la SAREB con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o las administraciones locales, que ya se venían celebrando, mediante los que la SAREB cede el usufructo de viviendas para que se destinen al alquiler social (RD 42/2022 art.91 a 100).
- Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social: cualquier entidad privada puede poner a disposición de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como de los ayuntamientos viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social. A tal efecto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana financiaría el 50 % del exceso del alquiler sobre el alquiler social hasta el de mercado. De esta forma, el arrendador recibe el alquiler de mercado y el arrendatario solo abona un alquiler social más un incremento equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social y el de mercado (RD 42/2022 art.101 a 109).
- Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas: se incrementan las ayudas con carácter general y con especial atención a las personas con cualquier discapacidad (RD 42/2022 art.110 a 117).
- Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda: se establece un plazo de hasta 8 años para su desarrollo con objeto dar cabida a las actuaciones, incluyendo los realojos que en su caso procedieran (RD 42/2022 art.118 a 125).
- Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia: su es incrementar la confianza de los arrendadores y con ello la oferta de vivienda en alquiler para personas de hasta un determinado nivel de ingresos (RD 42/2022 art.125 a 132).
Fuente: Lefevre