A través del presente escrito y al objeto de comenzar el funcionamiento de la comunidad de propietarios «denominación de la comunidad», sita en «calle», «número», de «lugar», y de conformidad con lo establecido en el

  • Régimen común:

artículo 16 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante, LPH),

  • Cataluña:

artículo 553-21 de la Ley 5/2006 , de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales (en adelante, CCC),

le convoco a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se celebrará el próximo día «fecha», en «lugar», a las «hora» horas

  • Régimen común:

en primera convocatoria y si fuere necesario, a las «hora» horas en segunda convocatoria.

Se establece el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

PRIMERO.- Constitución formal de la comunidad de propietarios

SEGUNDO.- Nombramiento de presidente y secretario administrador.

TERCERO.- Provisión de fondos provisional.

CUARTO.- Normas de funcionamiento de servicios.

QUINTO.- Asuntos varios, ruegos y preguntas.

A los efectos previstos en – los artículos 15.2 y 16.2 LPH (Régimen común)- el art.553-24 CCC (Cataluña), a la fecha de la presente no se encuentran al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, los propietarios que se detallan a continuación con las cantidades adeudadas correspondientes a cada uno de ellos. De no haber acreditado estos propietarios, antes del inicio de la junta, el abono de estas cantidades o procedido a su consignación judicial, se advierte que podrán participar en las deliberaciones, si bien no tendrán derecho a voto.

Propietarios deudores a «fecha»:

«Don/Doña nombre y apellidos»; Finca «identificación del piso o local»; Deuda «importe» €.

Fdo: «nombre y apellidos del promotor de la junta constitutiva Que puede ser bien un propietario o el promotor del edificio».