Si todas las opciones de notificación judicial a un investigado que se encuentra en el extranjero resultan infructuosas o inútiles, ¿cabría notificarle a través de una red social que usa a menudo? ¿Es esta una fórmula garantista? ¿Está obligado el órgano judicial a agotar todos los medios que tenga a su alcance (entre ellos, Twitter) para notificar al investigado?

Ponemos en contexto

La instrucción del procedimiento penal por una supuesta gestión irregular del Málaga C.F está paralizada desde hace unos meses debido a la negativa a declarar del ex presidente del club, Abdullah Al-Thani, y sus tres hijos, exconsejeros de la entidad.

Sin abogados que los defiendan ni procurador que los representen en la citada causa, el pasado 11 de enero, la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 14 de Málaga, mediante providencia, acordó, dado el tiempo transcurrido sin que las autoridades cataríes respondiesen a la comisión rogatoria remitida para la toma de declaración de los querellados, dar traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas para que se pronunciasen sobre la procedencia de la emisión de una orden internacional y/o europea de detención de los referidos sujetos.

El 17 y el 19 de enero se manifestaron algunas de las acusaciones. En concreto, en primer término, la Asociación de Pequeños Accionistas del Málaga C.F. manifestó su “más absoluta conformidad sobre la emisión de dicha orden”. En segundo lugar, el Ministerio Fiscal interesó que, siempre que no fuese posible dar cumplimiento de la comisión rogatoria, “se emitan las correspondientes requisitorias con arreglo a la ley nacional e internacional”.

En cambio, para José Carlos Aguilera Escobar, letrado que asume la defensa de los intereses de la sociedad Management Empresarial Málaga S.L., la Magistrada-Juez debería agotar todos los recursos que tiene a su alcance para garantizar a Al-Thani su derecho de defensa.

Dos posibles vías de comunicación

En primer lugar, Aguilera Escobar recuerda que el expresidente tiene un proceso civil abierto al que sí está atendiendo. En concreto, tras su paso por el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Málaga y por la Audiencia Provincial de esta misma ciudad andaluza, el abogado tiene conocimiento de la interposición, a finales de septiembre de 2021, de un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.

Por consiguiente, una posible vía de contacto sería hacerlo a través de su procurador o su defensa en el procedimiento civil arriba aludido.

En segundo lugar, Aguilera Escobar apunta la posibilidad de contactar con Al-Thani a través de su red social Twitter. Además, como se desprende de su perfil, el expresidente tuitea casi a diario y no es ajeno a lo que ocurre en la entidad deportiva.

 

“Es evidente, por tanto, que esta cuenta de la red social Twitter es una dirección y una forma de comunicación valida que garantiza la recepción de tuits (mensajes digitales cortos) por parte de su titular”, razona el letrado.

Además, sobre los actos de comunicación personal, el abogado avisa que el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia de 21 de julio de 2014, se pronunció, en un asunto civil, bajo el siguiente literal: “Es necesario que el órgano judicial, en cumplimiento del deber de diligencia que en orden a la realización de los actos de comunicación procesal le impone el art. 24.1 CEagote los medios que tenga a su alcance para notificar al ejecutado la existencia del proceso en su domicilio real antes de acudir a la comunicación edictal (…)”.

Notificación vía Twitter

Las comunicaciones electrónicas están previstas en nuestro ordenamiento de una manera bastante amplia. Así, el art. 152.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que los actos de comunicación se podrán realizar mediante «remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico». Ahora bien, dicho precepto también exige que los medios empleados dejen «constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.

En el mismo sentido, “el art. 33 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, indica que las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas «siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifique con la autenticación que sea exigible al remitente y al destinatario de las mismas»”, agrega el abogado.

Pues bien, en opinión de juristas, “aunque los Tribunales tienen una amplia libertad para intentar localizar al demandado o querellado por todos los medios a su alcance si lo consideran oportuno, una notificación practicada por un medio como Twitter u otras redes sociales difícilmente podrá surtir efectos legales, al no poderse verificar la recepción del mensaje ni la identidad del destinatario”.

Fuente: Economist & Jurist