DL Cataluña 1/2022, DOGC 13-1-22
Con efectos desde 1-1-2022 y hasta 30-6-2022, a fin de facilitar el funcionamiento de las juntas de propietarios en comunidades sometidas propiedad horizontal, se adoptan las siguientes medidas, que:
- Queda suspendida la obligación de convocar y celebrar las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrarlas dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la presidencia o si lo pide al menos un 25% de los propietarios con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas.
- La celebración se puede llevar a cabo por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación de acuerdo con lo que establece el CCC art.312-5.2, incluso aunque no esté previsto en los estatutos ni haya sido acordado previamente por la junta de propietarios.
- Para aquellos supuestos en los que no se puede llevar a cabo la celebración de la junta a través de los medios establecidos, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside, si se cumplen los requisitos del CCC art. 312-7.
- El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la que también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos (CCC art.553-15).
Fuente: Lefrevre