Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondiese a las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona y n.º 2 de Ibiza, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a través de tres nuevas sentencias dictadas con fecha de 27 de enero de 2022, ha informado que los autos del TJUE nada cambian en la postura adoptada y mantenida por la Sala Primera desde noviembre de 2020 cuando se declaró que una cláusula IRPH, puede no superar el control de transparencia, y no ser considerada abusiva.

En particular, el Gabinete Técnico de la Sala Civil del TS, a través de una nota informativa, ha manifestado que el TJUE viene a reiterar que si un órgano jurisdiccional nacional aprecia la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, como es el caso de las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia, debe examinar a continuación si tal cláusula es “abusiva” en el sentido de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, es decir, debe valorar si se trata de una estipulación que, en contra de las exigencias de la buena fe, provoca, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Recuerda la Sala Primera que el Alto Tribunal Europeo, en la aludida sentencia de 3 de marzo de 2020, estableció dos parámetros de transparencia de este tipo de cláusulas:

  • Según el primer criterio, la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado habilita al consumidor medio comprender que el mencionado índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades. De tal modo, tal publicación en el BOE, a juicio del TJUE, solventa las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del repetido índice.
  • Según el segundo criterio, se estimaba clave la información que la entidad bancaria prestamista hubiera facilitado al consumidor sobre la evolución pasada del índice.

Eso sí, según la Sala Primera, este segundo parámetro de transparencia sí ha sido matizado de forma significativa por los autos del TJUE de noviembre de 2021. En concreto, según el parecer del Alto Tribunal Europeo, cabe la posibilidad de que las entidades prestamistas no entreguen al consumidor, antes de celebrar el contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior del índice, dado que tal información es objeto de publicación oficial.

Además, en todo caso, aunque se estimase que la ausencia de información directa sobre la evolución pasada del índice determinaría la falta de transparencia de la estipulación cuestionada, debe realizarse el correspondiente juicio de abusividad. En tal sentido, avisa el Gabinete Técnico que, el ofrecimiento por la entidad prestamista de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, “no puede vulnerar por sí mismo la buena fe”. De hecho, recuerda la nota informativa que, el propio Gobierno Central y distintos Gobiernos autonómicos, a través de diversas normas reglamentarias, han venido considerando que el repetido índice IRPH “era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial”.

Por otro lado, al hilo del desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, el Gabinete Técnico aclara que la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del contrato de préstamo “no puede ser determinante” para apreciar la abusividad.

Por último, tras recordar que el índice IRPH “está fiscalizado en todo caso por la administración pública”, la nota informativa subraya que no se ha justificado que el repetido índice “sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales”.

A pesar de lo descrito en líneas anteriores, resulta obligatorio citar que desde que el TJUE respondiese el 17 de noviembre de 2021 las nuevas preguntas formuladas por los Juzgados de Barcelona e Ibiza, a lo largo y ancho de nuestra geografía se han dictado distintas resoluciones declarando la nulidad del polémico índice:

Por ejemplo, el pasado 29 de noviembre, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña declaró la nulidad de la cláusula IRPH prevista en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en junio de 2006 con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, por no cumplir las exigencias de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

Asimismo, el 9 de diciembre, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (BIS) de Pamplona dictó una sentencia declarando la nulidad de la cláusula IRPH-Cajas contenida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito por unos consumidores con Bankia en 2004. De forma particular, cabe apuntar que el Magistrado-Juez habilitaba allí a los consumidores a que eligiesen entre las siguientes dos alternativas: nulidad de todo el contrato o la aceptación de que el mismo subsista siendo integrado con un índice sustitutivo.

En la misma línea, el mismo Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (BIS) de Pamplona, dictó tres nuevas sentencias el 9 y el 13 de diciembre, declarando la nulidad de la cláusula IRPH establecida en tres contratos de préstamo hipotecario suscritos entre 2004 y 2005. En tales casos, las entidades bancarias demandadas fueron la Caja Rural de Navarra y CaixaBank.

En segunda instancia, el pasado 27 de diciembre, la Audiencia Provincial de Valencia dictó un auto confirmando que la cláusula IRPH establecida en el contrato de préstamo suscrito por la Cajamar Caja Rural no superaba el control de transparencia y debía reputarse nula por abusiva.

Por último, el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de BarcelonaFrancisco González de Audicana Zorraquino, responsable de elevar dos cuestiones prejudiciales sobre la cláusula IRPH al TJUE, declaró el pasado 20 de enero de 2022 la nulidad del índice de un préstamo hipotecario suscrito con Bankia en julio de 2001.

Fuente: Economist & Jurist