Desde el pasado 1 de enero, las reglas de juego en lo que respecta a la valoración de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) han cambiado.
En concreto, antes de la reforma legal operada por Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la base imponible de los mencionados tributos hacía referencia al concepto jurídico indeterminado del valor real de los inmuebles, que se asimilaba al valor de mercado. No obstante, bajo la finalidad de terminar con la alta litigiosidad del sistema, a partir del pasado 1 de enero, el valor real se ha sustituido por el valor de referencia, que es una valoración individualizada por inmueble elaborada por la Dirección General del Catastro.
Para determinar este valor de referencia, el Catastro construye en primer término un valor de mercado individualizado para cada inmueble a partir de los datos de precios efectivos de compraventa de la zona donde se localiza el mismo y otros extremos como la antigüedad o el estado de conservación. Tras ello, para obtener el valor final de referencia, este dato de mercado se corrige con un factor de minoración, que para el presente ejercicio es de 0,9 tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos.
Advertencias
- En primer término, cabe avisar que el valor de referencia solo afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el ITP y AJD, bien por el ISD.
Por consiguiente, aquellos contribuyentes que hayan comprado, donado o heredado un inmueble entre el 11 de julio (fecha en la que entró en vigor la Ley) y el 31 de diciembre de 2021, deberán tributar por el valor de mercado del inmueble o por el de escritura, si este fuese superior.
- En segundo lugar, es obligatorio advertir que se ha trasladado al contribuyente la carga de tener que acreditar que el valor de referencia no es el correcto.
Es decir, por ejemplo, hasta ahora era Hacienda la encargada de impugnar si estimaba que el valor de escritura no se correspondía con el valor real del inmueble. En cambio, a partir del pasado 1 de enero, la carga de la prueba se invierte. Así, si el contribuyente estima ahora que el valor de referencia es más alto del real de adquisición, deberá iniciar aquel el procedimiento de impugnación de dicho valor para desvirtuarlo.
- En tercer lugar, si el contribuyente adquiere un inmueble que ya tiene un valor de referencia asignado y decide tributar por debajo del mismo, una vez que Hacienda detecte tal circunstancia, procederá a regularizar la situación tributaria e iniciará, con total probabilidad, un expediente sancionador.
- Por último, en cuarto lugar, aceptar el valor de referencia de un inmueble recibido tras una herencia o donación porque en la comunidad autónoma correspondiente el ITP y AJD está muy bonificado “puede tener consecuencias nefastas en el Impuesto sobre el Patrimonio”.
Fuente: Economist & Jurist