Pequeñas cantidades de dinero que se conceden de forma inmediata a través de internet o por llamada sin apenas requisitos. En eso consisten los créditos rápidos, a los que cada vez recurren más personas, especialmente en el contexto de la crisis económica provocada por la COVID 19.

La promesa de obtener liquidez de forma inmediata tiene su contrapartida: tipos de interés superiores al 3.000% y deudas que tienen que saldarse en muy poco tiempo. Así, un deudor que inicialmente pidió 200 euros, puede llegar a tener que pagar más del doble en unos pocos días.

En suma, se puede decir que el modelo de negocio de estas entidades se basa en mantener la deuda viva mediante intereses desproporcionados. De este modo, los clientes entran en un bucle del que les es difícil salir.

Como ya se ha dicho, las condiciones de este tipo de préstamos suelen ser mucho más onerosas que las que ofrece el circuito bancario (del que en muchas ocasiones no se puede obtener crédito). A eso se une el hecho de que no existe una legislación común aplicable a los créditos rápidos, sino que se aplican distintas normativas en función de su cantidad:

  • Aquellos cuyo importe es superior a 200 euros están sometidos a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo.
  • En caso en que la cuantía total del crédito no alcance los 200 euros, resulta de aplicación la legislación general de defensa de los consumidores, contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Sobre las entidades que conceden este tipo de créditos, a diferencia de los bancos y cajas de ahorro, no se encuentran sometidas al control del Banco de EspañaTampoco se les impone la obligación de estar inscritas en el registro de la comunidad autónoma en el que se encuentre su domicilio social o en el registro de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), como si sucede con los intermediarios de crédito. Todo ello hace que el consumidor cuente con muchas menos garantías.

Tope legal para los intereses aplicables

En España no existe un tipo legal máximo de interés, por eso es clave la interpretación de los jueces sobre dónde debe ponerse el límite para considerar un préstamo como usurario.

En este sentido, hay que tener en cuenta lo establecido por la Ley de Represión de la Usura (más conocida como Ley Azcárate, de 1908) que señala que serán nulos los préstamos cuyo interés sea notablemente superior al interés normal del dinero. Por tanto, la calificación de los intereses como usuarios deberá hacerse atendiendo a las circunstancias del mercado en cada momento.

Derecho de desistimiento

Todo el mundo tiene asumido que, al comprar una prenda de ropa en una tienda, dispondrá en un determinado plazo para devolverla. Lo que muchos desconocen es que este derecho, llamado derecho de desistimiento, también es de aplicación para los préstamos y créditos al consumo entre 200 y 75.000 euros. Para ejercer este derecho el cliente tiene un plazo de 14 días desde la suscripción del préstamo. A partir del momento en que se comunique la decisión a la entidad, hay 30 días naturales para devolver el importe prestado más los intereses que correspondan.

En cuanto a los préstamos de menos de 200 euros, tras la firma no hay derecho de desistimiento posible.

Pronunciamientos judiciales

En marzo de 2020, el Tribunal Supremo falló ante una sentencia contra las tarjetas revolving de Wizink, que se considera usurario un interés del 27,24% TAE. A falta de pronunciamiento del Supremo sobre los microcréditos, pero teniendo en cuenta la jurisprudencia existente sobre usura, los tribunales están dando la razón a los clientes con préstamos por encima de un 20%.

Fuente: Economist & Jurist