CÁNOVAS ESCUDERO ABOGADOS gana la batalla a una entidad bancaria en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
El caso en el que se basa esta Resolución es el de siempre: el cliente deja de pagar las cuotas de su hipoteca por imposibilidad y el banco interpone una demanda de ejecución para hacer efectivo el cobro de la deuda.
Lo peculiar de este caso es que la escritura pública de préstamo hipotecario no solo tenía las cláusulas abusivas comunes (vencimiento anticipado, gastos, intereses de demora,…) sino que el sistema de amortización establecido no era válido, ya que la fórmula que constaba en la escritura para el cálculo de las cuotas que el cliente debía pagar mensualmente daba un resultado imposible.
Este error tiene unas consecuencias importantísimas en un procedimiento de ejecución, en el que los requisitos vienen estrictamente tasados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En efecto, la demanda debe cumplir unos formalismos sin los cuales no puede acordarse la ejecución:
- El demandante debe aportar los documentos que expresan el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor.
- El demandante también ha de acompañar el documento que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en la hipoteca.
- El demandante tiene que expresar las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad por la que se pide el despacho de ejecución.
- La deuda que se reclama debe emanar de un pacto en la escritura pública de hipoteca.
Todos estos requisitos se incumplen en este caso, al no existir una fórmula válida para el cálculo de las cuotas de amortización, lo cual a su vez impide al deudor comprender el detalle de la deuda que se le reclama y, en consecuencia, le genera una absoluta indefensión.
Así lo entiende la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada y declara, en su Resolución de 23 de noviembre, la nulidad de la ejecución instada por BBVA, dejando sin efecto la demanda interpuesta por el banco contra nuestra clienta.