El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto, mediante un auto publicado este jueves, la segunda cuestión prejudicial planteada por el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre el IRPH. En él, ha dictado que no pasar el control de transparencia no implica, per se, la abusividad de una cláusula IRPH.
El TJUE ha aclarado que las cláusulas con referencia al IRPH serán abusivas cuando no se hayan negociado individualmente, y además, sean contrarias a la buena fe, causando un desequilibrio entre las obligaciones y los derechos del profesional y el consumidor, en detrimento del segundo. De esta manera, la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible «no le confiere, por sí sola, carácter abusivo», remarca la justicia europea.
La Asociación de Usuarios Financieros valora que esta nueva decisión “da esperanzas para seguir batallando por el IRPH, dado que se puede demostrar que la cláusula que introduce este índice causa un desequilibrio en detrimento del consumidor y es, por tanto, abusiva”. Por tanto, «el juez deberá examinar si el IRPH causa desequilibrio para poder ser declarado abusivo».
Desde nuestro despacho, consideramos que la Resolución del TJUE sigue dejando la puerta abierta a las reclamaciones de los usuarios afectados por estas cláusulas ya que no niega la posibilidad de instar la nulidad de la cláusula IRPH ya que si se demuestra que esta cláusula introduce un desequilibrio en detrimento de los derechos del consumidos se podrá pedir la nulidad.
Se hace distinción en que no toda falta de transparencia de una cláusula provoca su abusividad, sino que habrá de estarse al caso concreto y comprobar si hay o no desesquilibrio de prestaciones a favor de la entidad bancaria contra los derechos del consumidor.