Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz (Navarra) ha desestimado la demanda presentada por una mercantil por incurrir en una inadecuación de procedimiento tras no peticionar la posesión del inmueble en vía de ejecución hipotecaria.
La actora-propietaria (Coral Homes S.L.U.) formuló demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Egüés (Navarra), solicitando la condena al desalojo del inmueble de referencia.
La demandante devino propietaria del inmueble reseñado en virtud de la aportación societaria de Buildingcenter S.A.U.
En el transcurso del procedimiento se identificaron como ocupantes del inmueble a sus anteriores propietarios, quienes perdieron el dominio en el procedimiento de ejecución hipotecaria en el cual se le adjudicó el inmueble precisamente a Buildingcenter S.A.U.
La representación procesal de uno de los ocupantes alega, entre otros extremos, el defecto procesal de inadecuación de procedimiento.
Tras anunciar que comparte plenamente el criterio mantenido por diversas Audiencias Provinciales (entre otras, la de Girona, Alicante o Sevilla), la Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Aoiz considera que la demanda presentada por la actora incurre en una inadecuación de procedimiento al no recabar la posesión del inmueble en vía de ejecución hipotecaria y al pretender la recuperación del inmueble sin respetar los posibles derechos que la ocupante tenga en relación a la normativa de protección de deudores hipotecarios por especial vulnerabilidad que regula la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
En palabras de la Juzgadora, “el procedimiento de desahucio no resulta el adecuado en este supuesto porque el lanzamiento debe tener lugar con respecto de la que fue ejecutada, en cuanto anterior propietaria de la vivienda, dentro del procedimiento hipotecario, procedimiento específico en el que no se ha pedido el desalojo”. Así, optar por la vía del juicio de desahucio por precario, estando pendiente aquella vía procesal, que tiende a lograr la misma finalidad, supone, en opinión del Juzgado, defraudar las garantías establecidas en la ejecución de vivienda habitual o en beneficio de consumidores.
Por consiguiente, razona la Juez que la demandante deberá recibir la sanción del art. 11.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que dispone que los “los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.
Además, agrega la Juzgadora que no se tiene constancia alguna de que en el aludido procedimiento de ejecución hipotecaria en el cual se le adjudicó el inmueble a Buildingcenter., la ahora demandante intentara el lanzamiento de la persona aquí demandada. De hecho, para mayor argumento, a pesar de lo previsto en los arts. 661 y 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras el Decreto de adjudicación, no consta que se solicitase la entrega de la posesión en ese procedimiento.
En cambio, sí consta en las actuaciones que CaixaBank y Buildingcenter interesaron que se dejara sin efecto el lanzamiento solicitado y el archivo de las actuaciones acordado judicialmente.
Así las cosas, tras examinar y recordar cuáles son los requisitos que deben concurrir para entablar con éxito una acción de desahucio por precario cuando la ocupante del inmueble ha sido parte en el procedimiento de ejecución hipotecaria del que el título del demandante trae causa, el Juzgado declara la desestimación de la demanda interpuesta y absuelve a los codemandados de todos los pedimentos cursados en su contra.
Fuente: Economist & Jurist