El Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia ha dictado el 9 de septiembre de 2021 una sentencia declarando la exoneración de la deuda pública de una concursada, a pesar de la disconformidad del Ayuntamiento de Valencia.
Gracias al mecanismo de la segunda oportunidad, la beneficiaria, una vecina de Valencia, consigue así liberarse de todas sus deudas acumuladas, tanto de entidades bancarias como de administraciones públicas, que ascendían al total de 133.954 euros
Después de confirmar que la deudora cumple con los presupuestos subjetivos del art. 487 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y requisitos objetivos de los arts. 493 y 494 del TRLC, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia reconoce la concesión a la deudora del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Aunque el art. 497 del TRLC lo excluye, la concursada solicita la exoneración de los créditos de derecho público del Ayuntamiento de Valencia. En concreto, conforme al cambio de criterio de interpretación que se estableció en la conocida STS 381/2019, de 2 de julio, en opinión de la concursada, el aludido precepto debe ser inaplicado por vulnerar el art. 82.5 de la Constitución Española.
En cambio, el Ayuntamiento de Valencia se opone al argumento anterior y observa que no procedería la exoneración de los créditos de derecho público conforme al citado precepto y a que la interpretación de la aludida sentencia del Supremo resulta incompatible con el tenor de los artículos que regulan el beneficio de exoneración.
En particular, existen resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona y Girona, entre otras, que consideran que la entrada en vigor del TRLC ha recogido en el reiterado art. 491.1 una excepción a la exoneración de los créditos públicos y por alimentos. Igualmente, existen otras resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia y por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña que consideran que el aludido artículo ya no deja lugar a dudas en relación a la voluntad del legislador, ni resulta compatible por su claridad con las interpretaciones que de la confusa normativa anterior pudieran haber hecho nuestros Juzgados y Tribunales.
Pues bien, según la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia, no puede desconocerse que la nueva redacción normativa establece un “contenido desfavorable para los deudores de buena fe que cumplen con los requisitos exigidos para otorgar la exoneración de su pasivo insatisfecho y, sobre todo, a aquellos que habían iniciado el procedimiento concursal con anterioridad a su entrada en vigor, como es el presente caso”.
Así, interpretando que debe aplicarse el criterio marcado por nuestro Alto Tribunal a la normativa vigente al tiempo de la solicitud del concurso por ser más favorable al deudor, la Juzgadora declara que procede exonerar a la deudora de los créditos ordinarios y subordinados de derecho público.
Como se desprende del Auto de 9 de septiembre de 2021, los acreedores de la concursada son la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Banco Cetelem, Santander Consumer y el BBVA.
Pues bien, del total de 133.954,78 euros exonerados, según los datos obrantes en el Sistema Integral de Gestión Tributaria, la deuda pública ahora exonerada alcanzaba la cantidad de 515,85 euros.
Fuente: Economist & Jurist