La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña estima el recurso de apelación y declara en su sentencia de 4 de marzo de 2021 que no procede extinguir la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja debido a la dedicación y cuidado de su madre enferma.
De hecho, como razona la sentencia, cuando el hijo en común era aún menor de edad, “supo reaccionar con madurez ante la grave enfermedad padecida por su madre, a quien asistió personalmente durante todo el tiempo necesario” y “que tuvo que afrontar sin ayuda paterna”.
Antecedentes
El padre presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad (23 años), con motivo de que este último había abandonado sus estudios y en base a su desinterés por introducirse en el mercado laboral.
Razona el progenitor que la prestación alimenticia comporta el riesgo de la falta de incentivos en el alimentista. En concreto, con cita de la STS 184/2001, de 1 de marzo, se advierte que mantener tal pensión podría provocar un parasitismo social. En la misma línea, argumenta que, como es sabido, la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar mientras que en el presente supuesto la solidaridad intergeneracional ha desaparecido.
El actor describe a su hijo como un nini, término que se emplea popularmente para referirse a los jóvenes que ni estudian ni trabajan.
Primera instancia
En octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Coruña estimó la demanda presentada y acordó la extinción de la repetida pensión de alimentos al hijo del actor.
“No puede extenderse indefinidamente ese deber de sostenimiento en casos como el presente, en el que el hijo beneficiado dejó de estudiar a los dieciséis años, jamás ha trabajado y todavía hoy, con 23 años, pretende seguir siendo mantenido por su padre; de esta forma, no se entiende por qué tiene que seguir sosteniendo la desidia de su hijo, cuyo interés en trabajar (no solo para él mismo, sino incluso para ayudar a sus padres) es rigurosamente nulo, con lo que la situación de necesidad no tiene otro origen que la actitud rigurosamente pasiva del hijo no dándose los requisitos previstos ni en la institución idónea (los alimentos de los arts. 142 y ss. del Código Civil) ni en el forzado régimen de prórroga de la contribución a las cargas del matrimonio del art. 93 del citado cuerpo legal sustantivo”, anunciaba la sentencia de instancia.
Segunda instancia
Disconforme con la anterior conclusión, la madre interpuso recurso de apelación. Entre otros motivos, argumenta que la acreditada y grave enfermedad de la progenitora requirió de los constantes cuidados del hijo, lo que supuso que el mismo abandonase sus estudios y provocase su incapacidad de acceder al mercado laboral.
Turno de la Sección Cuarta de la AP de La Coruña, la Sala resalta dos circunstancias fundamentales que llevaron al hijo en común a abandonar sus estudios y que están corroborados documentalmente en las actuaciones:
- Por un lado, los numerosos informes de la escuela detallan reiteradas faltas de asistencia a clase del hijo en común, pero no dejan de indicar su buena actitud y su aprovechamiento cuando acude a clase.
- Por otro lado, que el grave empeoramiento de la salud de la demandada, desde 2017 hasta 2020, con múltiples ingresos hospitalarios, alguno de duración superior a seis meses, no puede considerarse como un periodo limitado a los respectivos ingresos hospitalarios como pretende el actor, sino como un proceso continuado en el que la debilidad e incapacidad de la progenitora, necesitó la ayuda constante de su hijo, además de la de otros familiares y amigos, hasta el punto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad absoluta.
La Sala, tras revisar la prueba admitida en primera instancia, alerta que todos los testigos coincidieron acerca del cuidado y dedicación que el hijo en común ofreció a su madre durante ese largo período, en el que tenía que realizar todas las tareas domésticas, alimentar y asear a su madre y ayudarla a desplazarse porque carecía de autonomía personal. En opinión del Tribunal, “resulta inadmisible que, a pesar de ello, la demanda aluda a ‘que en el presente supuesto la solidaridad intergeneracional ha desaparecido’, pues con respecto a la madre ha resultado sobradamente acreditada”.
De hecho, tanto es así, que las fotografías del informe del detective privado contractado por el propio actor evidencian al hijo en común haciendo la compra; y las que se refieren a su madre, son salidas puntuales del domicilio, en momentos de mejoría, pero que no contradicen el grave deterioro de salud que requirió la plena implicación del hijo en el cuidado de su madre.
En relación al riesgo de parasitismo social, la Sala no comparte tal apreciación del actor. En particular, el Tribunal informa que, de la prueba practicada se desprende que el joven, con tan solo 17 años, en cumplimiento del principio de solidaridad familiar que le correspondía, “supo reaccionar con madurez ante la grave enfermedad padecida por su madre, a quien asistió personalmente durante todo el tiempo necesario hasta su restablecimiento, y a la vez, cómo dicha situación, que tuvo que afrontar sin ayuda paterna, determinó que actualmente padezca una depresión, tratada médicamente, que le produce ansiedad e irritabilidad”.
Así, ambas circunstancias aludidas, y especialmente la atención a su madre enferma, “le hicieron perder la oportunidad de finalizar los estudios o bien incorporarse al mercado laboral, por lo que consideramos que de conformidad con lo dispuesto en el art. 142 CC y concordantes, no procede la extinción de la pensión alimenticia a cargo del demandante, que deberá prorrogarse durante dos años más a partir de la fecha de esta resolución, para que el joven pueda terminar su periodo formativo, como le correspondía cuando vio truncadas sus expectativas de educación, o para encontrar el modo de incorporarse al mercado laboral”, concluye la Sala.
Fuente: Economist & Jurist