Según el Auto de 15 de julio de 2021 de la Sección n.º 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona, el hecho de que el proceso de desahucio se haya interpuesto con anterioridad al ordinario de revisión de rentas no es impeditivo para que opere la prejudicialidad civil pues la comparación entre tales procesos no se debe hacer en atención a un criterio temporal, sino en atención a su objeto.

La presente resolución es coincidente con las conclusiones adoptadas en los Acuerdos de Unificación de Criterios, de 12 de noviembre de 2020, de los Jueces de Primera Instancia de Barcelona en materia de arrendamientos.

Antecedentes

En septiembre de 2020, mediante auto, el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona estimó la excepción de prejudicialidad civil presentada por la parte demandante y acordó la suspensión de los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas por prejudicialidad civil.

Así, el Juzgador de instancia decidió suspender el presente procedimiento hasta que recayese resolución firme en el procedimiento ordinario seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Barcelona. En particular, cabe apuntar que en esta última sede judicial estaba tramitándose la acción de determinación de las rentas, a partir de la mensualidad de marzo de 2020, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, por la suspensión de la actividad, o la brusca caída en la facturación de la actividad desarrollada en los locales arrendados, destinados a alojamiento turístico, a consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas posteriores.

Disconforme con la anterior conclusión de suspensión, la mercantil demandante interpone ahora recurso de apelación alegando que no concurren los requisitos del art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder acordar la repetida suspensión en primera instancia.

Como es sabido, el mencionado precepto permite la suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad civil, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial, cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos.

Así, conforme a los principios jurisprudenciales consagrados entorno a la prejudicialidad civil, resulta imprescindible la concurrencia de los siguientes requisitos para que juegue la necesidad de la previa resolución del proceso pendiente, sin que baste el hecho de que entre ambos exista una cierta conexión, objetiva o subjetiva:

  • Que exista un proceso pendiente distinto a aquél en el que se suscita la prejudicialidad civil del otro;
  • Que las decisiones a adoptar en dicho proceso pendiente vinculen y determinen las que a su vez hayan de tomarse en el otro (interdependencia en su resolución), de modo que un proceso se encuentre en relación de medio a fin respecto del otro;
  • Que exista una identidad o coincidencia sustancial entre los objetos procesales respectivos de modo que un proceso interfiera o prejuzgue al otro, con riesgo de dividir la continencia de la causa y de pronunciarse sentencias contradictorias.

Audiencia Provincial de Barcelona

Turno de la Sección n.º 13 de la AP de Barcelona, esta declara en su reciente Auto que “resulta claramente de lo actuado que concurren, en este caso, los requisitos del art. 43 de la LEC, para la suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad civil”.

A su juicio, resulta necesario que se resuelva previamente la cuestión de la determinación de la renta.

Además, en cuanto a la circunstancia de que los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas sean anteriores en el tiempo a los autos de juicio ordinario, la Sala advierte que “no constituye obstáculo para que deba apreciarse la prejudicialidad civil, por cuanto en los Acuerdos de unificación de criterios, de 21 de febrero de 2020, de los Presidentes de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, (…) se adoptó, por unanimidad, el acuerdo de que, en materia de prejudicialidad civil, la comparación entre los procesos no se debe hacer en atención al tiempo en que se iniciaron, sino en atención a su objeto”.

En definitiva, la presente resolución es coincidente, a juicio de la Sala, con las conclusiones adoptadas en los Acuerdos de Unificación de Criterios, de 12 de noviembre de 2020, de los Jueces de Primera Instancia de Barcelona. Allí se acordó, por mayoría, en lo que interesa a los presentes autos, “que el juez puede valorar la suspensión del juicio de desahucio, atendiendo al conjunto de circunstancias concurrentes, en especial si se ha acumulado a la acción de desahucio la de reclamación de rentas, por cuanto la suspensión del juicio de desahucio puede ser, en ocasiones, la única medida posible para evitar el grave perjuicio que se podría producir, caso de continuar con el procedimiento, para el inquilino que ha mantenido una postura diligente y favorecedora del cumplimiento del contrato, y que ha podido verse afectado por situaciones sobrevenidas y ajenas a su voluntad, de modo que el juzgador ha de tener la posibilidad de analizar cada caso, y dar la adecuada respuesta en función de las circunstancias que concurran; y que, en un procedimiento de desahucio por falta de pago, no procede extender el objeto del proceso a la invocación por la parte demandada de la cláusula rebus sic stantibus y la consiguiente pretensión de fijación de una nueva renta contractual, ya que, en todo caso, ello sólo puede ser analizado mediante el ejercicio por el arrendatario de la correspondiente acción, a ventilar en el ámbito de un juicio ordinario”, concluye el fundamento de derecho primero.

Fuente: Economist & Jurist