Nos dice el TJUE que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria o de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en el marco de un contrato de crédito, cuando esa persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad.
Es decir, que los fiadores de una sociedad frente a una entidad de crédito, pueden alegar CLAUSULAS ABUSIVAS, siempre que
1º.- SEAN PERSONAS FÍSICAS,
2º.- ACTUÉN CON UN PROPÓSITO AJENO A SU ACTIVIDAD PROFESIONAL,
3º.- Y CAREZCAN DE VÍNCULOS FUNCIONALES CON LA CITADA SOCIEDAD.