Hacía días que conocíamos el último fallo del Supremo en materia de cláusulas IRPH. El propio Consejo General del Poder Judicial ofreció un anticipo, aunque no contábamos con los textos de las Sentencias. Y sin estos textos era imposible determinar con precisión el alcance del nuevo pronunciamiento.

Pero por fin se han hecho públicas las diferentes Sentencias, que nos permiten conocer cómo afecta este último pronunciamiento a la reclamación de cláusulas IRPH. En concreto nos referimos a las Sentencias:

  • 595/2020.
  • 596/2020.
  • 597/2020.
  • 598/2020.

¿Suponen estos pronunciamientos alguna novedad en la reclamación de cláusulas IRPH?

La transparencia de las cláusulas IRPH depende de su forma de comercialización

El Tribunal Supremo determinó que las cláusulas IRPH impugnadas en los casos resueltos no eran transparentes. Pero la falta de transparencia no proviene de la propia cláusula, sino del hecho de que en los casos analizados los bancos no habían informado a sus clientes de la evolución del IRPH durante los dos años anteriores a la formalización del crédito.

De modo que cuando el consumidor no tenga indicadores objetivos de las consecuencias económicas de utilizar este índice se considerará que se comercializó de forma poco transparente. En la generalidad de los casos los bancos no informaron a sus clientes oportunamente. Se limitaron a indicar que el índice sería “más estable” o “más beneficioso” que el Euríbor.

¿Qué implica que la comercialización del préstamo no sea transparente?

Privada la operación de la transparencia debida, se debe entrar a analizar el perjuicio sufrido por el consumidor. En este caso, las personas afectadas no tuvieron la posibilidad de comparar diferentes ofertas y opciones.

En consecuencia, se debe entrar a realizar un análisis de abusividad. Es decir, la falta de transparencia no determina necesariamente la abusividad de las cláusulas IRPH.

¿Cuándo son abusivas las cláusulas IRPH?

El análisis de abusividad trata de determinar si se ha producido:

  • Un desequilibrio sustancial.
  • En perjuicio del consumidor.
  • Objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe.

Por tanto, a la hora de reclamar estas cláusulas se deberá estudiar cada caso por separado. Siempre que se acredite una comercialización poco transparente, el abogado podrá entrar al análisis de abusividad. Si demuestra al juzgado que concurren estos requisitos, podrá anular la cláusula de su cliente y recuperar su dinero.

El desequilibrio sustancial

Generalmente este es el punto que menos cuesta acreditar. La propia legislación de protección de consumidores y usuarios trata de corregir el desequilibrio que, de forma natural, entra en juego en operaciones con grandes prestadores de servicios y compañías financieras.

Cabe destacar que el desequilibrio no puede invocarse por la evolución del índice, sino por el momento de suscripción del contrato. Es decir, la abusividad no proviene de que el índice IRPH termine siendo más elevado que otros aplicables. De lo contrario cualquier índice variable podría considerarse abusivo al evolucionar en perjuicio de una de las partes.

El perjuicio del consumidor

En este caso se trata de acreditar que, debido a la falta de información recibida, el consumidor no pudo comparar el producto ofrecido con sus alternativas. De modo que terminó contratando un préstamo hipotecario no porque lo creyera más ventajoso, sino porque el banco le había ocultado datos relevantes para tomar una decisión informada.

La contrariedad a la buena fe

Para demostrar que en la comercialización de la hipoteca concurrió mala fe se debe analizar si el profesional entiende que su cliente habría aceptado la cláusula IRPH en caso de tratarle de manera “leal y equitativa”.

En estos casos, el banco tenía la obligación de informar al consumidor sobre la evolución de los índices aplicables. Lo que implica que siempre que faltara esta información, los profesionales actuaron con mala fe.

Recordemos que lo que se ataca no es la comprensibilidad del índice (que venía publicándose en el BOE), sino el cumplimiento de las obligaciones de información de las entidades de crédito.

El problema es que el TJUE no entiende que el banco estuviera obligado a ofrecer información comparativa sobre los diferentes índices que se pudieran utilizar, ni a asesorar a sus clientes sobre la mejor opción posible. Además, dado que diferentes Administraciones Públicas utilizaron el índice IRPH, considera el TJUE que no existe una contrariedad a la buena fe.

Entonces, ¿puedo reclamar las cláusulas IRPH?

Como hemos visto, dependerá del caso concreto. Se debería llevar la escritura del préstamo a un despacho de abogados especialistas en derecho inmobiliario (desde este enlace se puede contactar con nosotros). Tras un estudio del caso se determinará la viabilidad de la reclamación.

En resumen:

  • La mera falta de transparencia no supone la abusividad de la cláusula. Sin embargo, sí permite analizar si concurren los criterios del art. 82,1 TRLDCU que permitiría anularla por abusiva. En concreto:
    • Cláusulas no negociadas individuamente o consentidas expresamente.
    • Que contra las exigencias de la buena fe:
      • Provoquen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.
      • En perjuicio a los consumidores y usuarios.
  • No acreditar estos criterios puede llevar a que el Tribunal desestime la demanda. Como concluye la STS n.º 595/2000: “Ninguno de tales parámetros es siquiera objeto de tratamiento en el recurso, por lo que no podemos construir de oficio una alegación que no se ha efectiado […] para que la cláusula fuera nula no solo debía ser in-transparente, sino que también debería ser abusiva, lo que no ha sido acreditado”.

Por tanto, todavía se pueden reclamar las cláusulas IRPH. Pero poner en manos de un especialista estas reclamaciones es imprescindible. En caso contrario corremos el riesgo de no acreditar los requisitos del TS y que se desestime nuestra demanda.