Se conoce como responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia a la obligación del Estado de indemnizar aquellas lesiones que sufran los particulares por el funcionamiento de los servicios públicos. Por ejemplo, se trata de situaciones en que se ha producido una dilación indebida o una prisión preventiva sin causa que la fundamente.
Tengamos en cuenta que los tribunales no son infalibles. Pero esto no es óbice para que puedan socavar los derechos de los particulares. Por eso podemos exigir una indemnización por vía de la responsabilidad patrimonial del Estado.
¿Qué es la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia?
Nuestra Constitución, en su artículo 106.2, determina el derecho de los particulares a ser indemnizados:
- Cuando sufran una lesión en sus bienes y derechos.
- Que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- Y que no deriven de fuerza mayor.
Esta indemnización se conoce como responsabilidad patrimonial del Estado. Y como la Administración de Justicia es un servicio público, siempre que de su funcionamiento se derive una lesión tendremos derecho a exigir una indemnización.
Nótese que la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia es de tipo objetivo. Es decir, la clave para obtener una indemnización está en observar el vínculo entre el funcionamiento del servicio público y la lesión. No se entra aquí a valorar un desvalor en la conducta judicial, que en su caso daría pie a la exigencia de otro tipo de responsabilidades (probablemente penales).
¿Cuándo podemos exigir la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia?
Conforme a lo antedicho, siempre que suframos una lesión relacionada con el funcionamiento del servicio público podremos exigir la correspondiente responsabilidad patrimonial. Por supuesto, nuestra exigencia puede decaer en los casos en que la lesión derive de fuerza mayor o cuando tengamos el deber jurídico de soportar la lesión. También puede decaer si somos los responsables directos de la lesión.
Fuera de estas excepciones tendremos derecho a una compensación por la lesión padecida. Así, encontramos como casos frecuentes:
- Error judicial. Se trata de resoluciones no ajustadas a Derecho.
- Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Por ejemplo, la pérdida de documentos o una dilación indebida.
- Prisión preventiva. Siempre que hayamos sido objeto de prisión preventiva y se nos absuelva o se dicte auto de sobreseimiento podremos reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado.
¿Cómo se reclama esta indemnización?
En el caso de error judicial necesitaremos basar nuestra reclamación en una decisión judicial que reconozca el error. Podemos utilizar una sentencia de revisión o solicitar la declaración del error al Tribunal Supremo.
Dispondremos de un plazo de tres meses para solicitar judicialmente el reconocimiento del error. Para ello tendremos que haber agotado todos los recursos ordinarios.
Obtenido el reconocimiento del error o en cualquiera de los casos restantes, reclamaremos la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia al Ministerio de Justicia. Por tanto, se trata de un procedimiento administrativo.
El plazo de prescripción de nuestro derecho será de un año desde el momento en que:
- Se produjera el hecho o acto lesivo.
- O se manifestara su efecto lesivo:
- Error judicial. Momento en que se obtiene el reconocimiento del error.
- Anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Momento en que se produce la lesión.
- Prisión preventiva. Momento de firmeza de la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento libre.
Un ejemplo: responsabilidad patrimonial por prisión indebida
Recientemente el Tribunal Supremo (TS) reconoció a una mujer el derecho a cobrar una indemnización por prisión indebida. Había sido condenada por un delito de homicidio por el Tribunal del Jurado de Málaga.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló la Sentencia. Pese a ello, la mujer volvió a ser condenada en el segundo juicio, confirmando la sentencia en esta ocasión el TSJA.
El asunto llegó al TS, que confirmó su doctrina respectiva a la responsabilidad patrimonial por prisión indebida. Recordó que en estos casos se deben indemnizar los daños derivados de la prisión provisional y fijó una indemnización a favor de la mujer de 60.000 euros por haber pasado 579 días indebidamente privada de su libertad.
Matizamos que cuando se reclama la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia es conveniente estar asistidos por un especialista. No solo se trata de acreditar la lesión y el nexo causal con el servicio público. También se requiere un elevado grado de precisión para determinar la indemnización.
Por ejemplo, en el caso comentado se solicitó una indemnización de 400.000 euros. Sin embargo, el TS solo reconoció la cuantía de 60.000, pues no se habían acreditado cuantías concretas para los diferentes conceptos a indemnizar.