Más de 2 millones de personas en nuestro país han recurrido, a día de hoy, a las llamadas tarjetas “revolving”. Un producto financiero no exento de polémica, por los abusivos intereses que aplica y la opacidad que suele acompañarle en su comercialización.
A sentencias como la del Tribunal Supremo contra Wizink por una tarjeta “revolving” que el alto tribunal calificó de “usuraria” por los altos tipos de interés que se aplicaban (27,24%), se une ahora la actuación del Ministerio de Economía.
Con el objetivo de poner coto a las “revolving” y, sobre todo, a la espiral de deuda permanente que suelen producir estos productos,, el Ministerio de economía ha anunciado una normativa encaminada a lograr transparencia en la contratación de estos servicios, ue entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2021, pone el foco ya no solo en los intereses usurarios sino en la falta de transparencia. Esa falta de información es la que lleva muchas veces a que el usuario termine pagando el doble o más de lo que solicitó en un primer momento.
“La usura no es la única causa que implica la nulidad del contrato de un crédito revolving. Hay que tener en cuenta otros factores como la falta de transparencia, no solo en el momento de la comercialización del crédito sino también durante la vigencia del contrato, y de esta problemática se encarga la nueva orden”.
Y es que la información proporcionada por las entidades puede resultar muy opaca o prácticamente nula.
Desde nuestro despacho recomendamos que todas aquellas personas que estén pagando esos créditos interminables, cuyo importe e intereses desconocen, consulten con nosotros por si nos encontramos a unos intereses usurarios y falta de transparencia, porque, en tal caso, se puede reclamar al Banco todos los intereses que se han pagado de más, aunque se haya terminado de pagar el crédito.