Un gimnasio debe velar por la felicidad de sus clientes, pero también debe garantizar su seguridad. Los accidentes y lesiones en centros deportivos son comunes, y con ello los correspondientes pleitos por los daños causados. Sin ir más lejos, en julio de 2019 la Audiencia Provincial de Cuenca condenó a los gestores de un gimnasio por el golpe en la cabeza que sufrió una de sus clientas al romperse un mosquetón. El centro tuvo que indemnizar a la cliente con 4.625,32 euros.

Aunque no todos los accidentes sufridos en centros deportivos dan derecho a indemnización, los jueces han perfilado una serie de elementos para determinar cuándo estos imprevistos otorgan al accidentado el derecho a reclamar. Circunstancias como el estado de las máquinas, el número de monitores vigilantes, las instrucciones dadas o el nivel de negligencia del deportista son clave.

La norma general: el centro responde

Los jueces parten de la premisa de que los centros deportivos deben cuidar de sus máquinas y mantenerlas en perfecto estado. Si un cliente sufre un accidente por la ruptura de uno de los aparatos (por ejemplo, porque un mosquetón se rompe) el centro responde. Deben contar con un seguro para cubrir estos percances.

Permitir que los usuarios utilicen de máquinas peligrosa sin vigilancia implica una actitud negligente del centro, o no explicar a los usuarios de cómo se utilizan los aparatos. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid sentenció, en un reciente caso, que un gimnasio incurrió en responsabilidad porque sus monitores no advirtieron que una base de plataformas steps no se encontraba anclada al suelo, lo que provocó un accidente. El centro abonó al cliente herido 11.000 euros por los daños (resolución disponible aquí).

Los menores requieren una especial vigilancia en estos entornos. En este sentido, la Audiencia Provincial de Asturias sentenció que la empresa gestora de un centro deportivo debía indemnizar a una menor que colocó la mano debajo de un aparato cuando no debía, quedando aplastada. El tribunal dictó que un monitor debería de haber supervisado su ejercicio en vista de que era menor. También apuntó que la colocación de carteles donde se explican las normas de uso de las máquinas y se anuncia la exoneración de la responsabilidad no servían en este caso para eximir al centro de responsabilidad (resolución disponible en este enlace).

Casos de culpa compartida

A pesar de las cuantiosas indemnizaciones vistas en algunos casos, no siempre la empresa gestora del centro responde del accidente. Al menos, por la totalidad de los daños. Existe indemnizaciones aceptadas ‘en parte’ cuando concurren culpas de ambas partes: por un lado, el cliente realiza una actividad que conlleva un riesgo (si se utiliza una cinta de correr se acepta que puedes caer) y por otro, el gimnasio o sus monitores faltan a sus deberes de cuidado y supervisión, y no evitan el resultado en la medida de lo posible.

Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Cáceres aceptó una indemnización parcial para un usuario que tropezó y cayó en una cinta para correr, no pudiendo parar la máquina al no alcanzar el botón de emergencia. Los magistrados recordaron que correr en una cinta andadora supone aceptar el riesgo inevitable a sufrir un traspié. Sin embargo, existe responsabilidad compartida del gimnasio al no contar con monitores que vigilasen y parasen la máquina a tiempo. En este caso se apreció responsabilidad del centro en un 40 por ciento, lo que se tradujo en una indemnización de 10.200 euros para el cliente. La sentencia, de 18 de julio de 2013, está disponible aquí.

Otro de los elementos que los jueces han tomado en consideración es el nivel de experiencia del usuario. Aunque puede no ser determinante si la negligencia del gimnasio es flagrante. Así, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife resolvió la reclamación de un usuario accidentado durante un ejercicio de “TRX suspensión training”, una actividad que consiste en dejar suspendido el cuerpo de cara al suelo agarrando unas anillas con elástica ancladas a la pared. El cliente, experimentado en este tipo de ejercicios, se olvidó de asegurar el mosquetón que agarraba las elásticas a la pared, lo que le provocó su caída. La sentencia declaró que, por un lado, el cliente debió asegurar que el mosquetón estaba bien sujeto; por otro, el monitor, a pesar de tratarse de un cliente experimentado, debió de supervisar que todo estaba correcto antes de iniciar el ejercicio. Se estimó por tanto indemnización de 9.750 €para el cliente herido. Sentencia de 23 de enero de 2017, disponible aquí.

Culpa del usuario, indemnización denegada

En cuanto a accidentes que no dan lugar a indemnización, los tribunales han tenido presente, en especial, que la lesión se produjo ejecutando actividades que no revestían especial peligro. Por ejemplo, un tribunal desestimó la petición de indemnización de una usuaria que colocó mal un banco al utilizar una máquina sencilla, incluso a pesar de que el monitor no se encontraba en el lugar del suceso. La sentencia, de la Audiencia Provincial de Barcelona, 26 de julio de 2013, está disponible en este enlace. También se denegó la indemnización a una usuaria que en clase de pilates no ajustó bien una barra. El ejercicio no implicaba dificultad o peligro, a pesar de que la deportista sufrió lesiones relevantes al chocar contra ella. La sentencia, de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, 11 de marzo de 2016, está disponible aquí.

 

Fuente: Noticias Jurídicas