Es un tema que, por desgracia, siempre está de actualidad y raro es el día en que no se produce una agresión fatal o agresiones, que si bien no salen a la luz, son harto quizá más frecuentes.

Por ello, no nos cansamos de dar información sobre la naturaleza de estas conductas delictivas, pues creemos que la desinformación es un caldo de cultivo para la proliferación de estas agresiones, tanto a nivel de autor como de víctima.

¿QUÉ HACER EN CASO DE AGRESIÓN?

En primer momento, llamar a la Policía, si es posible dadas las circunstancias, si no, inmediatamente personarse en la Comisaría de Policía más próxima y presentar la denuncia correspondiente.

Previamente, con la misma ropa y sin eliminar ninguna señal o herida, acudir a un Centro de Urgencias, para acreditar las lesiones sufridas y poder acompañar el Informe Médico a la denuncia.

El 99% de los casos de este tipo de agresiones, se produce en la intimidad del hogar, sin la presencia de testigos, aunque, por desgracia suelen serlo los hijos menores convivientes. Ante esta ausencia de testigos presenciales, no hay que dudar en acudir a los vecinos, que hayan podido escuchar algo o vislumbrar algún indicio de lo que ocurría en el interior de ese hogar.

En segundo lugar, una vez prestada declaración y formalizada denuncia, debe solicitarse una orden de protección, para evitar la confrontación con el agresor.

Dicha orden de alejamiento, y de comunicación, será acordada, o no, por el Juez, el cual valorára para su concesión las circunstancias y gravedad del caso, teniendo presente siempre el Informe del Médico Forense.

¿QUÉ OCURRE SI EL OBLIGADO AL CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO NO LO CUMPLE

 Incurre en un delito de quebrantamiento, bien de condena, si está acordada en sentencia, bien de medida cautelar, si está acordada de forma provisional.

¿EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL QUEBRANTADOR?

Nunca, el Tribunal Supremo ha sido clarísimo en esta cuestión. No es un derecho disponible por la víctima.

Resulta sorprendente que el consentimiento de la víctima no excluya la responsabilidad criminal y, sin embargo, al tener la posibilidad de acogerse a su derecho a no declarar en el acto del juicio el cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, está perdonando al quebrantador, lo que equivale a una absolución, pues la acusación se queda sin prueba, al estar vetada la posibilidad de dar por reproducidas las manifestaciones vertidas por la víctima en la instrucción de la causa, entrando en juego el principio de presunción de inocencia.

¿QUÉ OCURRE SI HAY UN ENCUENTRO FORTUÍTO?

Hay impunidad, pero es preferible evitarlo, por si acaso y para evitar problemas, así de claro y sencillo.

¿SI LA PERSONA OBLIGADA POR UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO CREE, POR ERROR, QUE NO INCUMPLE LA LEY, INCURRE EN RESPONSABILIDAD?

 Si el error es invencible, esto es, por creer que la conducta no es delictiva o por concurrir una circunstancia que eximiría de responsabilidad, lleva a que la conducta no se sancione.

Pero si el error es vencible, entonces se atenuaría la pena o se consideraría imprudencia, según las circunstancias del error.

Hay que hacer una matización fundamental al respecto:

Una vez acordada la orden de protección, por el Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial) se procederá a informar al obligado del contenido de la misma y de las consecuencias de su incumplimiento, por lo que la concurrencia del error queda prácticamente eliminada.

 ¿CUÁNTO DURA UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?

Si es una medida cautelar permanecerá vigente hasta que se celebre el juicio o se acuerde el sobreseimiento de la causa, por no ser considerada delito.

Si está acordada en sentencia su duración será la fijada en la misma y que puede ser de 6 meses a 5 años.

UNA VEZ TRANSCURRIDO EL TIEMPO DE LA CONDENA, ESTO ES, DE LA DURACIÓN DE LA ORDEN DE ALEJAMIENTO, ¿QUÉ OCURRE?

Queda sin efecto automáticamente, dándose de baja en el registro que existe al efecto.