Supongo que a los que tenéis abiertos procedimientos de ejecución hipotecaria (EH), os lo han suspendido, incluso sobresido, antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictase Sentencia sobre esta cuestión.

A muchos de vosotros os habían inciado la EH, con el impago de 3 cuotas en muchos casos, otros casos, esperaron algo más.

En base a este impago el Banco hace una liquidación de la deuda, que incluye las cantidades debidas (cuotas impagadas a este momento), intereses ordinarios e intereses de demora, y declara el vencimiento anticipado de la deuda, certificando el mismo Banco que tu deuda asciende a x miles de euros.

Sin perjuicio de que choca de que el mismo Banco se lo guise y se lo coma para presentar una «prueba de la deuda», resulta que a raíz de la Sentencia del TJUE, nuestro Tribunal Supremo,-que ultimamente se ha caractarizado por dictar Sentencias favorecedoras de los intereses de la banca (recordemos lo que pasó con el IAJD)- ha reinterpretado la Sentencia del TJUE que declara abusivo el VA, y afirma que dicha abusividad no conlleva la nulidad del contrato, ni por tanto, de la EH, sino que para saber si un VA es abusivo, hemos de aplicar lo que dice la reciente Ley 5/2019 reguladora de los contratos de Créditos Inmobiliarios, que establece:

  • Si el impago se produce en la primera mitad de la vida del préstamo, la cuantía de la deuda pendiente tiene que ser equivalente al menos al 3% del importe del capital inicial. Se presume que dicho requisito cuando el deudor no pague al menos 12 cuotas mensuales o equivalente si el préstamo es a otros plazos
  • Si el impago se produce en la segunda mitad de la vida del préstamo, la deuda pendiente tiene que ser equivalente al 7% del capital concedido, y también se presume cuanto el deudor no pague al menos 15 cuotas mensuales o equivalente.

Sin perjuicio de que esta doctrina que emana de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo es muy discutible jurídicamente, incluso el TJUE ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, resulta que los bancos están presentando escritos ante los Juzgados solicitando que se continue el procedimiento de EH, y lo peor de todo, es que los jueces lo están acordando, sin determinar si el impago de la hipoteca, causa del VA, se debe ceñir al momento en el que Banco liquida la deuda y la da por vencida, o si se deben tener en cuenta cuotas impagadas posteriores a dicha liquidación.

Con lo cual, nos encontramos indefensos ante Resoluciones judiciales que no profundizan en en extremos tan importantes, y los Letrados debemos luchar contra todo esto, que no hace más que redundar en el favorecimiento de las leyes y su aplicación a la banca. Una situación que mientras no se solucione, no deja totalmente al arbitrio de Sentencias del TS y de Leyes que una y otra vez solo protegen al más fuerte dejando olvidado a las inmensa mayoría perjudicada por las prácticas abusivas de la banca.