El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en aplicación de una directiva del UE de 1993 sobre cláusulas abusivas, fijo en marzo del 2019 el criterio de que cuando la cláusula de vencimiento anticipado es nula, no se puede integrar en el contrato, debe tenerse por no puesta y expulsarla del mismo.
La cláusula de vencimiento anticipado permitía al banco iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria cuando el prestatario incumpliera el pago de una cuota o intereses, resolver el contrato y reclamar así la totalidad de lo fijado en el préstamo. Dicho procedimiento de ejecución está regulado en la ley de enjuiciamiento civil y ante el mismo el prestatario tiene la posibilidad de oponerse a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas. Esa cláusula ha sido modificada en la ley de crédito inmobiliario de junio, pero mantiene el vencimiento anticipado en determinados casos.
La resolución del TJUE suponía el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria (no puede instarse de nuevo una ejecución) y dar la opción de iniciar un procedimiento ordinario para reclamar el impago de la deuda vencida. Pero, además, el TJUE venía a decir que corresponde a los tribunales locales determinar jurisprudencia sobre esa cuestión. Y así lo hizo el Supremo en septiembre. Su doctrina es que los casos en los que se haya dado por vencido el préstamo por aplicación de un cláusula nula deben ser sobreseídos sin más tramite. Y eso sirve para los casos anteriores a la ley del 2013 de medidas para reforzar la protección de los deudores, así como los que corresponden a la ley de crédito inmobiliario aprobada el pasado mes de junio.
Pero la clave es que el Supremo decide también que los autos dictados no tendrán efecto de cosa juzgada respecto de una nueva demanda de ejecución porque no se trataría de una segunda ejecución hipotecaria sino que estarían basadas en títulos diferentes: no sería el vencimiento anticipado sino la aplicación de la ley reguladora de los contratos de los créditos hipotecarios de junio. Eso quiere decir que el banco sí puede reactivar la ejecución hipotecaria o en su defecto –eso lo determina el consumidor– el procedimiento declarativo ordinario, mediante el que se reclama cantidad al margen del activo que respalda el crédito.
La banca española ya dispone de los argumentos legales que le permiten reactivar las ejecuciones hipotecarias que han sido paralizadas o desestimadas en los juzgados como consecuencia de las dudas legales sobre la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas. Miles de procedimientos han aguardado en los juzgados o en el cajón de los servicios jurídicos de las entidades financieras a que la administración de justicia aclarara la jurisprudencia a seguir con estos casos que a cientos pueden desbordar ahora los juzgados. Lo cierto es que las ejecuciones hipotecarias han descendido en los últimos tiempos según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pero se prevé un cambio de tendencia, sobre todo a raíz de esta Sentencia del TS, por el fin de la mora de los desahucios.
Fuente: El Periódico.