El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en el sentido de reconocer el derecho a renunciar a la paternidad asumida de un hijo o hija no biológico en el caso de que la pareja se disuelva. Para el alto tribunal, la verdad biológica está por encima de las estipulaciones civiles, por lo que cabe impugnar la filiación.
En el caso concreto al que se refiere la resolución la menor tenía seis años en 2009, cuando su madre se casó en Málaga con un hombre que la reconoció como hija suya.
Aproximadamente un año después cesó la convivencia conyugal y en 2012 el hombre impugnó el reconocimiento de filiación, hecho que la madre atribuyó al interés de su expareja por no seguir pagando la pensión a la menor.
En su resolución, el alto tribunal fija doctrina sobre la posibilidad de impugnación de la filiacón, si bien no da la razón al recurrente porque, pese a tener derecho para rechazar la paternidad no la ejerció dentro del plazo que establece el Código Civil.
En este caso concreto, el ejercicio de la acción está sujeta al plazo de un año por tratarse de una filiación matrimonial, un plazo que se extiende hasta los cuatro años en el caso de las filiaciones en parejas no casadas.