La AP Barcelona no ve determinante para denegar el cambio de residencia de un menor, de Barcelona a Londres, solicitado por su progenitor custodio, la distancia física y cultural que separa a ambas ciudades, dada la fácil y asequible comunicación que existe entre ellas y la posibilidad que ofrece la ciudad inglesa.

La AP, en su sentencia de 24 de julio de 2019, recuerda que en este tipo de controversias son cuestiones a dilucidar, además de la residencia habitual del menor, el establecimiento de un régimen de comunicaciones que garantice una adecuada relación con el otro progenitor, para que en la medida de lo posible mantenga cierta normalidad en su régimen de vida respecto a la situación anterior.

En el presente caso, la AP no aprecia los propósitos torticeros que en muchos supuestos llevan a los tribunales a no conceder la autorización al traslado; esto es, una voluntad de perjudicar la relación del menor con el progenitor con el que no conviven habitualmente, y un proceder súbito y subrepticio a la hora de afrontar el cambio.

Aquí la madre ha actuado con responsabilidad y en base a razones laborales fundadas. El traslado no ha de prejuzgarse como negativo para el interés del menor, puesto que le ofrece un entorno cultural común y las comunicaciones entre ambas ciudades, Barcelona y Londres, son ágiles y baratas, si las comparamos con la que existen entre otras ciudades de España. Considerando que la madre es el progenitor de referencia, que su actuación procesal ha sido diligente, que adopta medidas para reducir los problemas adaptativos del menor y que propone un régimen satisfactorio de comunicaciones con el otro progenitor, estima el recurso.

Fuente: El Derecho

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sa de estudiar en un colegio bilingüe español-inglés.