Las funciones parentales que corresponden al padre son de obligado cumplimiento, no pudiendo exonerarse por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos. Así lo establece la Audiencia Provincial de A Coruña que en una reciente sentencia (sentencia 52/2019, de 7 de febrero, Rec. 483/2018) por la que otorga la custodia exclusiva a la madre de un menor que alegó que su exmarido dejaba a los abuelos paternos el cuidado de su hijo. La Sala confirma la sentencia dictada en primera instancia que estimó la demanda de modificación de medidas presentada por la madre y acordó atribuirle la guarda y custodia del hijo menor de los litigantes.
La Sala considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día por cuanto, tras dictarse sentencia en el anterior procedimiento de guarda y custodia y alimentos del hijo menor, la cual estableció un sistema de convivencia compartida del niño con ambos progenitores, ha quedado demostrada la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, siendo los abuelos paternos quienes realizan dicha función.
Tal y como señala la sentencia, una cosa es que en casos puntuales el progenitor precise ayuda de su familia para cuidar a su hijo, y otra muy distinta que sean los abuelos del menor quienes se encarguen directamente de cuidar a su nieto.

Fuente: Noticias Jurídicas