La polémica sobre la gestación subrogada no es una novedad en Europa. El controvertido caso Mennesson v. France (no. 65192/11, de 26 de junio de 2014) abrió la veda en Francia, muy restrictiva al respecto, para plantear el reconocimiento legal de los nacidos por este método. En el supuesto de hecho planteado, dos niños nacidos en California mediante un acuerdo de gestación subrogada, junto con sus padres intencionales, reclamaron una falta de reconocimiento jurídico, siendo una violación de su derecho al respeto de la vida privada y familiar consagrado en el art. 8 del CEDH.
En este contexto, el Tribunal de Casación de Francia solicitó al TEDH una opinión al respecto en la que considera que en tales situaciones deben primar los intereses del menor, por lo que ha de regularizarse la relación entre éste y las personas encargadas de su cuidado legal, que al fin y al cabo, son las conocedoras de sus necesidades y su bienestar para permitir su adecuado crecimiento y desarrollo. En definitiva, el TEDH considera que la falta de reconocimiento legal de esa relación vulnera el derecho a la vida privada del menor, recogido en el art. 8 del CEDH.