La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2019 recuerda que la situación de IT se define como la debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, y es cuando la enfermedad pasa al 4º día de duración cuando se inicia protección de la Seguridad Social y, por tanto, el cobro del subsidio.
Es por ello que las enfermedades que imposibiliten para trabajar de uno a tres días no se encuentran dentro de la acción protectora de la Seguridad Social. En todo caso, en los términos previstos en el acuerdo colectivo, el trabajador tiene la obligación de acreditar la situación de enfermedad con un justificante emitido por el sistema sanitario público, bastando cualquier documento justificativo de la situación de enfermedad procedente de la constatación médica del sistema público.