Los trabajadores autónomos tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ¿Qué se entiende por accidente de trabajo tras los últimos cambios?

Se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa del trabajo que realiza por cuenta propia y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen de autónomos.

Con los mismos efectos, se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por culpa de los elementos y sustancias con las que trabaja a diario el trabajador. También se considerará enfermedad profesional las que se producen por culpa de las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales que puedes encontrar en el anexo del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre

También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional . En este caso, se entiende como lugar de la prestación, el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Trabajadores autónomos económicamente dependientes

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

Fuente: Espacio Pyme El Derecho