El impago de pensiones alimenticias, o cualquier otro tipo de prestación económica, en favor del cónyuge o sus hijos, judicialmente establecida, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, puede conllevar una pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Pero ello no siempre tiene que ser así, véase la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, dictada por su Sección Primera, en 20 de marzo de 2018:

“…la prueba practicada tampoco condujo a la acreditación y constancia de la totalidad de los elementos típicos del delito objeto de imputación, concretamente la voluntad del acusado de incumplir la obligación impuesta judicialmente, habiéndose apreciado en la sentencia que si no pagó la pensión de alimentos fue debido a que carecía de ingresos suficientes ya que desde el mes de octubre de 2011 y hasta el mes de febrero de 2013 únicamente cobraba el subsidio por desempleo en cuantía de 426 euros, pasando a cobrar desde esta última mensualidad una prestación por incapacidad permanente en cuantía de 1.297 euros mensuales más dos pagas extraordinarias, si bien tenía que hacer frente a otros gastos………”