En determinadas ocasiones, para el caso de impago de deudas, en caso de condena, el embargo de la nómina de una trabajador puede ser acordado por los órganos jurisdiccionales o administrativos.
El salario mínimo no se puede embargar.
Pero este embargo por el Juzgado está sujeto a una serie de límites, que están establecidos en el art. 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil.
” 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una. El salario que se puede embargar sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”