El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en su Auto de 16 Feb. 2018 , decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE varias cuestiones prejudiciales sobre si el hecho de que el índice IRPH esté regulado legalmente impide que el órgano jurisdiccional pueda examinar el carácter comprensible de la cláusula, sobre cuál ha de ser el contenido de la información que se ha de proporcionar al consumidor para la comprensión de la cláusula y sobre cuál ha de ser la consecuencia legal en caso de declararse la nulidad de la misma.

La petición de decisión prejudicial ha dado lugar a la apertura del Asunto C-125/18. El Abogado General aún no ha presentado sus conclusiones. Estamos pues, a la espera de la sentencia. Por su parte, la Comisión Europea, con fecha 31 de mayo de 2018 emitió un informe al respecto del Asunto donde propone al TJUE responder a las cuestiones prejudiciales planteadas en un sentido favorable al consumidor, dejando claro que deja el Índice debe ser analizado en términos de abusividad (Directiva 93/12). Se trata de un informe no vinculante.

Estamos, pues, a la espera de que el TJUE se pronuncie pronto.